Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Diciembre de 2001

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Concluido el término concedido a las partes para alegar por escrito, corresponde decidir si se admite o no el recurso de hecho presentado por el Licdo. L.B.Q. ante la negativa tácita del Segundo Tribunal Superior de Justicia Primer Distrito Judicial a conceder el Recurso de Apelación contra el Auto 2da. Nº 102 fechado 15 de junio de 2001, mediante el cual ese Tribunal no admite en primera instancia el escrito denominado Transacción Extrajudicial.

SITUACIÓN PROCESAL

Consta en las sumarias que el día 21 de mayo de 2001, el Licdo. D.E.C.G., apoderado judicial del señor D.B. presentó ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, escrito denominado Transacción Extrajudicial, dentro del proceso penal que en su contra ha propuesto PRODUCTOS SUPERIORES, S.A., por la presunta comisión de un Delito Contra la Fe Pública.

En resolución identificada como Auto 2ª Nº 102 fechada 15 de junio de 2001, dictada dentro de ese proceso penal por el Segundo Tribunal, no se admite el escrito en mención.

El día 22 de junio de 2001 se recibe ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por insistencia, memorial denominado Notificación y Anuncio de Recurso de Apelación, dirigido en contra del auto 2ª Nº 102 fechada 15 de junio de 2001.

El expediente penal seguido a DOV BINDER es remitido al Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal, Provincia de C. quien lo recibe el día 26 de junio de 2001 y mediante resolución fechada 28 de junio de 2001, pone en conocimiento de las partes lo resuelto por el Auto 2ª Nº 102 fechada 15 de junio de 2001.

El contenido de esta resolución se le notifica el día 3 de julio de 2001 al Fiscal Primero del Circuito de Colón personalmente y se notificó por edicto Nº 262 fijado el día 3 de julio y desfijado el día 4 de julio de 2001, a todas las partes involucradas.

El día 5 de julio de 2001, el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal, Provincia de C., recibió por insistencia escrito presentado por la defensa técnica de DOV BINDER en que se notificaba y apelaba contra el Auto de 2ª Nº 102 fechado 15 de junio de 2001, pretensión que no ha sido resuelta.

El 9 de julio de 2001 el abogado de la parte querellante presentó a insistencia ante el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal, Provincia de C., un memorial en que se solicita certificación y copias con el propósito de formalizar recurso de hecho en contra del Auto 2ª Nº102 fechado 15 de junio de 2001 dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro del Proceso Penal seguido a D.B..

Habiendo transcurrido los seis (6) días que señala el artículo 1152 del Código Judicial, para que el juez concediera la certificación y copias requeridas, el abogado recurrente formalizó el recurso de hecho. Vencido el término anterior, al séptimo día, el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal, Provincia de C. profirió resolución...

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