Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 12 de Septiembre de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado CECILIO CEDALISE RIQUELME, apoderado judicial de P.D.M.W., ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial fechada 18 de junio de 2007, dentro del proceso sumario promovido por P.D.M. contra JUDITH SUE FEARS.

En dicha decisión el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial "NIEGA la concesión del término para la formalización del recurso de Casación contra la resolución de 9 de abril de 2007, por considerar que dicha resolución alcanza la cuantía establecida en el numeral del artículo 1163 del Código Judicial". (fs.6)

Por su parte, el apoderado judicial del recurrente sostiene en su escrito básicamente lo siguiente:

"TERCERO: La resolución atacada con este recurso de hecho contiene un análisis simple y formal del extremo relativo a la cuantía del proceso, respaldándose únicamente en el documento que demuestra el momento de la adquisición de los derechos posesorios reconocidos al demandado, y al mismo tiempo descuidando un extremo de fondo del cual hizo uso al momento de fallar la causa que fue la llamada promesa de cesión de derechos contenida en el documento visible a fojas 6 y 7, el cual entre otras cosas aludía a una suma de dinero que sobrepasaba con creces la suma de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) y que no debió ser ignorada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dada su íntima relación con el resto de su contenido, es decir, con la pretensión intentada por la parte actora". (fs.2-3)"

Luego de revisar el presente negocio, la Sala ha podido constatar que el recurso de hecho que nos ocupa reúne los requisitos formales que exige el artículo 1156 del Código Judicial, por lo que se debe determinar ahora si la resolución contra la cual se hizo el anuncio de casación, es recurrible mediante ese recurso extraordinario.

El artículo 1163 del Código Judicial establece los elementos que deben concurrir para que, en determinados procesos, las resoluciones puedan ser objeto del recurso de casación. En su aparte número 2, esta norma exige que la resolución correspondiente verse sobre intereses particulares, y que la cuantía del proceso respectivo no sea menor de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00). Ajeno al concepto de cuantía, permite la casación en procesos que recaigan sobre intereses nacionales, municipales o de instituciones autónomas o semi-autónomas, o sobre hechos relativos al estado civil...

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