Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Junio de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: PARDINI & ASOCIADOS, ha interpuesto recurso de reconsideración contra nuestra resolución de 27 de marzo de 2013, a través de la cual no se admitió el recurso de hecho ensayado contra la decisión de 13 de noviembre de 2012, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el Proceso Ordinario presentado por PARDINI & ASOCIADOS contra INTERNATIONAL THUNDERBIRD GAMING CORPORATION. En el memorial en referencia, la recurrente expone que el recurso de hecho ensayado tiene su origen en la petición de aclaración formulada el 16 de abril de 2012, relativa a la imposición de costas, ya que siendo un proceso que fue objeto de acumulación, debió especificarse a qué parte corresponde pagarlas, máxime cuando son dos las demandadas, con nombre similar y ambas representadas por el mismo apoderado judicial; empero, no se aclaró la decisión ni se permitió recurrirla en casación. De igual forma, sostiene que está en desacuerdo con las costas que se le impusieron por razón del recurso de hecho, debido a que actúa de buena fe, en "búsqueda de la verdad material y en virtud de ello no es ni justo ni jurídico que deba soportar una condena en costas." Ahora bien, antes de emitir un pronunciamiento acerca del medio de impugnación que ocupa la atención de la Sala, es menester determinar si la resolución objeto del recurso es susceptible de ser impugnada, para lo cual se exponen las siguientes consideraciones. El artículo 1154 del Código Judicial, establece el trámite que debe imprimirse a la petición de copias para interponer un recurso de hecho, desde la expedición de una certificación secretarial, plazos para retirar las copias, presentar el escrito ante el...

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