Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Abril de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 21 de abril de 2022

Materia: Penal - Negocios de primera instancia

Recurso de reconsideración

Expediente: 296-2021C

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Reconsideración y de la Solicitud de Aclaración presentados por la Licenciada Y.M.P. De León, contra la Resolución de 31 de enero de 2022, emitida por esta Superioridad, que decidió no admitir los Recursos de Casación formalizados contra la Sentencia de 2DA. INST. N°21 de 22 de marzo de 2021, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, Sala Transitoria, que revocó la Sentencia Absolutoria N°11 de 10 de diciembre de 2019, emitida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, y, en su lugar, declaró penalmente responsable a W.I.L.V. y M.R.B.D. como cómplices primarios del delito de Almacenamiento de Drogas, y les impuso la pena de 10 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 2 años una vez cumplida la pena principal.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

  1. DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    El recurso se fundamenta en el hecho que la Sala no le permitió corregir los desaciertos advertidos, lo que no le dio paso a que pudiera explicar la finalidad del

    Recurso de Casación, que sería reparar un injusto o valoración errada y mantener "la función nomofiláctica del recurso extraordinario".

    Señala que en la historia concisa del caso, la única pieza que agregó fue la documentación que acreditaba la extradición de sus mandantes, simplemente para señalarle a la Sala cuándo "entraron" estos en el expediente. Que en relación con la primera causal considera que se cumplieron con los criterios señalados por la Sala y estima que las apreciaciones de esta Superioridad, son más de fondo que de estructura de forma. Hace una explicación de cómo considera se produjo la infracción del artículo 795 del Código Judicial.

    Agrega que no entiende cómo no se le permitió corregir los recursos con base al artículo 2440 del Código Judicial. Máxime que, a su criterio, los mismos cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 2439 lex cit. Finalmente solicita a la Sala que reconsidere la "parte resolutiva de la resolución de 31 de enero de 2022".

  2. DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN

    Solicita se aclare lo descrito en algunos de los puntos señalados en la resolución "a pesar de explicar distintos temas no permitieron corregir los criterios expresados que permitieran poder exponer la finalidad del recurso de casación que sería reparar un injusto o valoración errada y mantener la función nomofiláctica del recurso extraordinario".

    Al igual que en el Recurso de Reconsideración, establece que sólo agregó a la historia concisa del caso el tema de la extradición de sus representados, para que la Sala conociera cuándo ellos llegaron al proceso, del mismo modo sostiene que sus escritos cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 2439 del Código Judicial, y hace un análisis de la prueba trasladada con base en el artículo 795 lex cit.

    Sostiene finalmente que se le aclare la parte resolutiva de la sentencia de 31 de enero de 2022.

    CONSIDERACIONES DE LA SALA

    Conocidos los argumentos de la recurrente/solicitante, corresponde a esta...

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