Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Marzo de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Reingresa el expediente del proceso penal seguido a E.V.M.D.V., sancionada por delito de falsificación de documento auténtico y falsificación de sello público, cometido en perjuicio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL EDUCADOR VERAGÜENSE, R.L.. sancionado por delito de hurto agravado.

Mediante auto de 27 de enero de 2003, esta Sala dispuso no admitir el recurso extraordinario de revisión presentado a favor de la procesada(Fs.52-56) y el Licdo. R.F.C.A., apoderado judicial de la señora M.D.V., presentó recurso de reconsideración contra dicha resolución (Fs.57-59)

Ahora bien, observa la Corte que la resolución que se pretende recurrir es inimpugnable, pues se trata de una decisión a través de la cual se declara inadmisible un recurso de revisión, y dentro del Capítulo en que se regula la institución de la revisión no existe norma que permita tal impugnación. Existe numerosa jurisprudencia de la Corte en este sentido.

A diferencia del procedimiento civil, en el cual se contempla expresamente el recurso de reconsideración como un medio para impugnar las decisiones judiciales (artículo 1122, numeral 1), en materia penal, el artículo 2423 del Código Judicial, señala taxativamente los medios de impugnación de las resoluciones judiciales, y entre ellos no aparece el recurso de reconsideración.

La única excepción que se da en relación al uso del recurso de reconsideración se encuentra en los artículos comprendidos del 2493 al 2495 del Código Judicial, referentes a...

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