Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Octubre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado A.F., apoderado judicial del señor H.V.B., acude ante esta Corporación de Justicia con el propósito de presentar Recurso de Reconsideración contra la Resolución de 9 de agosto de 2005, proferida por esta Sala, la cual no admitió el Recurso de Revisión presentado en favor del prenombrado V.B., sancionado por delito de posesión de armas ilícitas.

En cuanto al recurso de reconsideración presentado contra la resolución en comento, debemos advertir, que nuestro Código de Procedimiento Penal en su artículo 2423 señala los medios de impugnación que pueden presentarse contra las resoluciones judiciales en materia penal, entre ellos: el Recurso de Apelación, De Hecho, Revisión y Casación. Como vemos, el recurso de reconsideración no se encuentra establecido dentro de estos medios, sin embargo, hay una excepción a ello, y es la que prescriben los artículos 2493 y 2494 del Código Judicial, de los cuales se infieren, que dentro de los procesos penales que conozca la Corte Suprema de Justicia en una sola instancia, los autos de enjuiciamiento y de sobreseimiento, son impugnables mediante recurso de reconsideración.

En este caso en particular, no nos encontramos frente a ninguna de las situaciones establecidas en los artículos 24...

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