Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Diciembre de 2002

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto en contra del Auto 1ra. Nº135 fechado 4 de septiembre de 2001, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se DISPONE dictar un SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de carácter objetivo e impersonal dentro de las sumarias instruidas en contra del L.. J.L.L. CRUZ por la supuesta comisión de delitos contra la Administración Pública.

El Licenciado D.E.C.G., anunció recurso de apelación contra dicha resolución, sustentándolo en tiempo oportuno, por lo que se le corrió traslado del mismo al Ministerio Público, formulando éste sus objeciones al respecto.

Mediante resolución de 6 de noviembre de 2001, fue concedido el recurso de apelación en el efecto devolutivo por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, por lo que se remite el mismo a esta superioridad a fin de que se surta la alzada.

EL AUTO APELADO

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial fundamenta su resolución en lo siguiente:

En vías de resolver y como producto de la confrontación entre las conductas querelladas y el material probatorio incorporado al expediente, el Tribunal debe en este momento emitir un juicio de tipicidad en la causa, que le permita concluir en torno a la efectiva prueba del hecho punible o no. Recuérdese que, una expresa exigencia procesal que condiciona la emisión de un auto encausatorio de acuerdo con lo que en este sentido dispone el artículo 2222 del Código Judicial., (sic) es precisamente la plena prueba del hecho punible. En el caso que nos ocupa, las evidencias incorporadas al expediente ilustran la efectiva existencia de un proceso de quiebra propuesto por JOSE y R.L.L. contra I.D.M., A.D.M., S.D.D.M. y Y. MADURO DE MIZRACHI y la persona jurídica Desarrollo Vizcaya, S.A., que luego de una declaración provisional reconociendo el estado de quiebra y como producto de una demanda de reposición, revocó la decisión inicial; situación que fue posteriormente revisada a fondo por el Primer Tribunal Superior de Justicia, quién avaló lo decidido por el juzgador primario sujeto pasivo de la querella que ahora nos ocupa. Vale mencionar además que en la causa también se provocó un pronunciamiento de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que ante un recurso de casación en la forma y en el fondo, no admitió las causales alegadas.

Como se ve, lo que reposa en el fondo de la controversia que ahora ocupa la atención del Tribunal es una decisión jurisdiccional adoptada por un funcionario público en ejercicio de sus funciones que fue objeto de revisión por las instancias superiores correspondientes en atención a la interposición oportuna de los recursos de impugnación disponibles, y que culminó con la confirmación de la resolución original, salvo una modificación en materia de la cuantía de la condena en costas.

La anterior secuencia de hechos no encuentra encuadramiento típico bajo las previsiones de los artículos 332 y 333 del Código Penal. Las figuras de Corrupción invocadas exigen en primer lugar que el servidor público retarde u omita un acto propio de sus funciones o que ejecute un acto contrario a sus deberes, y ninguna de estas modalidades ha sido demostrada en la causa.

Por otro lado, el tipo penal de Corrupción requiere, la conducta...

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