Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 7 de Diciembre de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. H.Q., apoderado judicial del señor A.M.C.G., presentó recurso de reconsideración en contra del Auto de fecha 31 de octubre de 2007, mediante el cual esta Sala inadmitió el recurso extraordinario de revisión que interpusiera contra la Sentencia Nº 162 de 21 de octubre de 2005, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que condena al prenombrado a la pena de 6 años de prisión, como autor de los delitos de Violación Carnal y Actos Libidinosos en perjuicio de las adolescentes A.M.C.Z. y Y.Y.V., respectivamente

De inmediato advertimos que la resolución que se pretende recurrir por vía del recurso de reconsideración no es susceptible de recurso alguno, porque se trata de una decisión a través de la cual se declaró inadmisible un recurso extraordinario de revisión.

Lo anterior obedece a que dentro del Capítulo II, Título VIII, Libro Tercero del Código Judicial, que regenta la institución de la revisión, no existe norma que permita tal impugnación.

En este sentido, existe reiterada jurisprudencia por parte de esta Colegiatura. Así, por ejemplo, la sentencia de 31 de mayo de 1999, destacó que:

"Al analizar la situación planteada, observa la Corte que la resolución que se pretende recurrir es inimpugnable, pues se trata de una decisión a través de la cual se declara inadmisible un recurso de revisión, y dentro del Capítulo en que se regula la institución de la revisión no existe norma que permita tal impugnación".

Con fines didácticos, vale indicar que, a diferencia del procedimiento civil, en el cual se contempla expresamente el recurso horizontal de reconsideración como un medio para impugnar las decisiones judiciales (artículo 1122, numeral 1), en materia penal, el artículo 2423 del Código Judicial, señala taxativamente los medios de impugnación de las resoluciones judiciales, y entre ellos no aparece el recurso de reconsideración.

En el ámbito penal, sólo existe un caso en que se permite la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR