Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

A través de apoderado judicial, R.L. interpuso Recurso de Revisión en contra de la Sentencia No.57-07 de 28 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Undécimo de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, con fundamento en lo establecido en el numeral 9 del artículo 1204 del Código Judicial.

Por considerar que cumplía con los requisitos establecidos por ley, esta Sala mediante Resolución de 15 de enero de 2009, admitió el Recurso de Revisión, y ordenó citar a F.A.R., y se advirtió que cualquier persona o entidad que pudiera verse agraviada, beneficiada o afectada de cualquier manera por la resolución que se dicte, podía intervenir en calidad de litisconsorte.

En virtud de los intentos de notificación al señor F.A.R., realizados por la notificadora de la Secretaría de la Sala Civil, el apoderado judicial del señor L. mediante escrito visible a fojas 50, solicitó se le emplazara por edicto, jurando desconocer el paradero actual o domicilio del mismo, siendo que no fue posible encontrarlo en el domicilio indicado en el recurso.

Es así, que mediante resolución de fecha 20 de agosto de 2009, se accedió a lo solicitado por el apoderado judicial del señor R.L., ordenándose emplazar al señor F.A.R., por lo que una vez publicado y transcurrido el término establecido por ley, a fin que dicho señor compareciera a hacer valer su derecho sin que así lo hiciera, se procedió mediante providencia de 26 de enero de 2010, a nombrar como defensor de ausente al Licenciado D.G.G., quien procedió a dar contestación al recurso negando todos los hechos, el derecho y las pruebas indicadas por el revisionista.

Luego de señalarse por segunda vez fecha de audiencia en el presente caso, la misma se llevó a cabo el 15 de diciembre de 2010, encontrándose presentes los Magistrados de la Sala, acompañados de la Secretaria de la Sala Civil, el apoderado judicial sustituto del señor R.L., y el defensor de ausente del señor F.A.R..

Una vez cumplidos con los trámites establecidos para el presente recurso, corresponde a la Sala dictar el fallo correspondiente a lo que se procede.

RECURSO DE REVISIÓN:

El Recurso de Revisión como ya se indicó se encuentra fundamentado en el numeral 9 del artículo 1204 del Código Judicial, fundamentado en siete motivos los cuales se pasan a transcribir:

"PRIMERO: El Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el Auto No.177/27-06 de 6 de febrero de 2006, admitió la demanda ordinaria de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por F.A. RÍOS contra nuestro representado R.L., en la cual F.A.R. declaró bajo juramento que desconocía el paradero de la parte demandada y solicitó, igualmente, su emplazamiento por edicto, de conformidad con el artículo 1016 del Código Judicial, para que compareciera al proceso y, de no hacerlo, se le nombrara Defensor de Ausente.

SEGUNDO

En los hechos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO de la demanda ordinaria declarativa de prescripción adquisitiva de dominio, el demandante por intermedio de su apoderado judicial, manifestó que había poseído las fincas descritas en hechos anteriores de su demanda, por más de 15 años "en donde habita en una vivienda construida en el Lote 10-H, además se encuentran sembradíos, árboles frutales, cercas de alambre y muro alrededor de dichas fincas y su ocupación la ha ejercido con ánimo de dueño, en forma pacífica, pública e ininterrumpida". De la misma manera, señaló que su posesión de manera ininterrumpida no ha cesado por más de 15 años, que ha "sembrado árboles frutales y maderables y habita en una vivienda permanente desde hace más de quince (15) años en los predios del terreno que forma parte de la Finca No.102811 y la Finca No.102814, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, además de mantenerla limpia y en buen estado".

TERCERO

Los supuestos derechos posesorios descritos en el hecho anterior, son falsos toda vez que F.A.R. conocía y conoce el paradero de R.L. y tenía cómo comunicarse con él en Orlando, Florida, en Los Estados Unidos, pues tenía conocimiento de su dirección y número telefónico. Además, también sabía el domicilio y números telefónicos de los familiares de R.L., encargados por él para supervisar las referidas Fincas y verificar que F.A. RÍOS les diera el cuidado necesario para el cual fue contratado, entre quienes se pueden mencionar a EDUARDO LLORENTE, M.L. y ROMANO EMILIANI.

CUARTO

Tan pronto R.L. tuvo conocimiento del acto deshonesto e inmoral llevado a cabo por F.A.R., mediante apoderado judicial presentó formal querella ante el Ministerio Público en su contra por la comisión del Delito de Falso Testimonio, la cual fue acogida para iniciar el trámite de instrucción sumarial, debido a los hechos completamente falsos en los que se fundamentó F.A. RÍOS para adquirir por prescripción adquisitiva de dominio y despojar violentamente de la propiedad a ROBERTO LLORENTE sobre dos (2) Fincas de su propiedad.

QUINTO

La notificación realizada vía emplazamiento solicitada por F.A.R. y ordenada por el Juzgado Undécimo, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá es nula, al tenor de los artículos 1016 y 1027 del Código Judicial, ya que para la fecha en que se realizó el emplazamiento de la parte demandada, el demandante F.A.R. sabía que ROBERTO LLORENTE residía en Estados Unidos de América y que él, como se indicó, había dejado encargado a sus familiares EDUARDO LLORENTE, M.L. y ROMANO EMILIANI de los cuidados, protección, supervisión, vigilancia y limpieza de las Fincas prescritas, personas con las que, incluso, le hacía llegar a F.A.R., dinero y utensilios para el cuidado, mantenimiento y gastos necesarios como, incluso, pago del servicio de agua potable que, a la fecha, aún se mantiene vigente a nombre de nuestro representado.

SEXTO

F.A.R. tenía conocimiento que ocupaba parcialmente las Fincas pertenecientes a R.L., producto de un ACUERDO celebrado el 26 de junio de 1995, entre F.A.R. y la señora MARÍA DEL ROSARIO EMILIANI DE LLORENTE, esposa de nuestro representado, por el cual se acordó que F.A.R. podía vivir, de manera...

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