Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Noviembre de 2011

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada EDNA RAMOS CHUE, en representación de la FUNDACIÓN AGRO ACCIÓN PANAMEÑA, ha interpuesto Recurso de Revisión contra la Sentencia No.23 de 29 de junio de dos mil nueve (2009), proferida por el Juzgado Quinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, dentro del Proceso Oral de Anulación y Reposición de Título de Crédito Mercantil, incoado por L.P.G. contra CASTILLO INVESTMENT, S.A. y OTROS.

Habiéndose sometido al reparto de rigor, se fijó la cuantía de la fianza que debe consignar el Recurrente para que el Recurso pueda ser acogido, tal como lo establece el artículo 1211 del Código Judicial. En ese sentido, es visible a foja 444 del expediente, informe secretarial donde consta que se procedió con la diligencia de consignación mediante la cual el apoderado judicial de la parte Recurrente consignó el certificado de garantía No. 020110000006974, expedido por el Banco Nacional de Panamá, con fecha 27 de abril de 2011, por la suma de B/.150.00. En consecuencia, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitar al Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, el respectivo expediente contentivo del Proceso Oral de Anulación y Reposición de Título de Crédito Mercantil, con la finalidad de determinar la admisibilidad del presente Recurso de Revisión.

Luego del análisis del escrito de formalización del Recurso de Revisión, se revela que el mismo fue presentado en tiempo oportuno; que la Resolución atacada está sujeta a revisión; que la impugnación se fundamenta en los hechos o motivos a que se refiere el artículo 1204 del Código Judicial y que se ha hecho el depósito requerido.

Se observa a fojas 37-38 del escrito de Recurso de Revisión, que el Recurrente solicita, con fundamento en el artículo 1220 del Código Judicial, se decrete la suspensión de la ejecución de la Sentencia No. 23 de 29 de junio de 2009, la cual se pretende impugnar a través de la presente iniciativa procesal.

En cuanto a esta petición el referido artículo 1220, establece que la demanda de revisión no suspenderá la ejecución de la sentencia que la motive, sin embargo, permite dicho supuesto al señalar lo siguiente:

"Podrá, sin embargo, el Juez, en vista de las circunstancias, a petición del recurrente, previa constancia, ordenar que se suspendan las diligencias de ejecución de la sentencia o que se inscriba la demanda, si versa sobre inmueble o mueble susceptible de registro, con sujeción, en todo caso, a las normas sobre registro público.

El...

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