Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Octubre de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Luego de evacuados todos los trámites inherentes a este tipo de negocios, le corresponde a esta Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, dictar la decisión de mérito que resuelva el Recurso de Revisión propuesto por la licenciada M.E.C., en su condición de apoderada judicial de L.A., G.A. y E.A., contra la Sentencia No.452 de 30 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo Seccional de Familia de Chiriquí, dentro del Proceso de Filiación Post-Mortem propuesto por D.R.S. (ahora D.R.A.S.) contra el señor W.A.A. (q.e.p.d.) y sus presuntos herederos.

El recurso de Revisión se fundamenta en la causal 9, contemplada en el artículo 1204 del Código Judicial, que expresa:

"Artículo 1204. Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

...

9. Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso".

En su libelo de Revisión, narra la parte recurrente que "el día 29 de septiembre de 2006, la señora D.R.S., mediante apoderado judicial, interpuso formal proceso de filiación post mortem en contra del señor WILLY A.A.S. (q.e.p.d.) y los presuntos herederos de este (sic), fundamentando su petición de reconocimiento, en que este (sic) era su padre biológico y que el mismo convivió como marido y mujer con su madre, la señora O.S. para los años 1976 y 1977 y que aunque ella solicito (sic) varias veces que se le reconociera como hija, el presunto padre falleció sin realizar la diligencia de reconocimiento". (f.4)

Comentan los revisionistas que la señora D.R.S. (ahora D.R.A.S. manifestó desconocer el domicilio de los presuntos herederos del señor W.A.A. (q.e.p.d.), cuando ella sabía su ubicación al contactarse por teléfono en la casa donde el señor AYALA (q.e.p.d.) vivía con su familia.

Los impugnadores acotan que tanto en el libelo de demanda como en la declaración que rindió la señora D.R.S. (ahora D.R.A.S., se manifestó el conocimiento del domicilio donde vivió el señor W.A.A.. (q.e.p.d.)

Como consecuencia de lo anterior, los recurrentes sostienen que debido a la manifestación de desconocimiento del domicilio del señor W.A.A. (q.e.p.d.) o sus presuntos herederos, expresada por la señora D.R.S. (ahora D.R.A.S., el Juzgado que conoció el Proceso de Filiación Post Mortem, los emplazó por edicto y les nombró un curador ad litem, impidiéndoles la oportunidad de exponer sus descargos, produciendo la nulidad del proceso.

Por estas razones, fundamentados en la causal 9 del artículo 1204 del Código Judicial...

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