Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 22 de Octubre de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.M., actuando en nombre de S.D., ha interpuesto Recurso de Revisión contra la resolución No. 378 de 29 de octubre de 2001, proferida por el Juez Primero Marítimo de Panamá en el proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que el recurrente le sigue a BENWEE SHIPPING Co. INC.

Conforme lo establece el artículo1212 del Código Judicial el recurso de revisión puede ser rechazado de plano desde un comienzo, es decir, sin más trámite, cuando fuere manifiesta su improcedencia. Entre los supuestos que ha adoctrinado la Corte para considerar la manifiesta improcedencia de éste extraordinario medio de impugnación, podemos mencionar los siguientes: que se interponga fuera del término que establece la ley; cuando la resolución objeto del recurso no es susceptible legalmente a revisión; cuando el proponente del recurso carece de legitimación para interponerlo; cuando se presenta ante un juez que carece de competencia o jurisdicción (Cfr.obra de H.M.B., ARECURSO DE REVISIÓN CIVIL@, Ediciones Librería del Profesional, 2da. ed. 1996, Bogotá Colombia, pp. 250 a 251).

En el caso bajo examen, el suscrito ha podido apreciar que, la decisión judicial atacada mediante este medio de impugnación no es de aquellas consagradas en la ley como recurribles en revisión. Es así debido a que se pretende impugnar el Auto No. 378 de 29 de octubre de 2001 dictado por el Tribunal Marítimo de Panamá, mediante el cual se resolvió un recurso de reconsideración propuesto contra otro Auto que negó un a solicitud de declarar viciado un remate (Cfr. copia autenticada que consta después del...

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