Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Septiembre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema, en resolución de 20 de agosto de 2004, actuando como tribunal de apelación dentro del incidente de nulidad interpuesto por la firma R., A. y Asociados, en representación de O.V. de León, contra la diligencia de notificación por edicto de la providencia de 3 de diciembre de 2003; revocó la resolución de primera instancia impugnada, declaró nulos la diligencia de notificación de la providencia de 3 de diciembre de 2003 y los actos procesales subsiguiente, ordenó que se notificara la providencia según la ley y multó con B/.10.00 al Secretario Judicial del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas que diligenció la notificación edictal anulada.

Contra la decisión de la Sala de 20 de agosto de 2004, el señor D.M.Q., O.M.I., en funciones de S. en la diligencia de notificación anulada, presentó recurso de reconsideración, recibido en la Secretaría de la Sala Primera de la Corte Suprema vía facsímil el 14 de septiembre de 2004, fundamentado en las siguientes razones:

"SEGUNDO: Señala el fallo de la Sala que como el S. es el responsable de las notificaciones, debe acatarse lo señalado en el artículo 1027 del Código Judicial y que luego de declarar la nulidad de la diligencia de notificación, corresponde al juez del conocimiento de la nulidad, en este caso de la Sala Primera en funciones de Tribunal de apelación, establecer la sanción establecida en dicha norma.

Sobre los puntos antes señalados y de la manera más respetuosa, deseo expresar que siempre ha sido el norte y guía de nuestra existencia, no sólo actuar dentro del marco de la honestidad, sino también de aceptar las responsabilidades y el alcance de nuestros actos. No obstante, en esta oportunidad, sentimos que nuestras actuaciones, en el cargo desempeñado están basados en el criterio que han utilizado los Honorables Magistrados que componen este Tribunal Colegiado, a partir de la puesta en vigencia de la Ley 23 de 1 de junio de 2001, y por ellos es que las notificaciones edictales, siempre se han hecho de la siguiente manera: -el edicto se fija a las 8:00 A.M., es decir se coloca antes de las (8:00 a.m.), con el propósito de que al abrir el despacho el edicto se encuentra fijado, lo que permite contar desde el primer día que se fija, el computo de cinco (5) días.

Considero que además de cumplir con nuestro deber, no hemos tratado de favorecer a ninguna de las partes, y de mucho menos actuar a espaldas de...

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