Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 28 de Diciembre de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.C.C., apoderado judicial del señor D.S.Á., ha presentado ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, recurso de revisión contra el auto 609 de 23 de mayo de 2005, dictado por el Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario promovido por HSBC BANK USA en contra de su representado.

Mediante resolución de 6 de diciembre de 2006 (f. 111), esta S. admitió el recurso de revisión, luego de su corrección (f. 102), previa consignación de la fianza que trata el artículo 1211 del Código Judicial y recibo del expediente que contiene el respectivo proceso; y como consecuencia de ello, citó a HSBC BANK USA, para que como parte demandante en el proceso ejecutivo hipotecario que se pretende revisar, compareciera dentro del término de un mes a sostener lo que conviniera a sus derechos; al igual que advirtió que podría intervenir en calidad de litisconsorte cualquier otra persona o entidad a quien pudiera agraviar, beneficiar o afectar, en cualquier forma, la resolución que se dicte, de acuerdo con el artículo 1214 del Código Judicial; así como ordenó oficiar a la Dirección General del Registro Público de Panamá la inscripción provisional de la demanda de revisión, que versa sobre la finca 26146, inscrita en el rollo complementario 2708, documento 5, de la Sección de Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá.

El 7 de febrero de 2007, la apoderada judicial del HSBC BANK USA, la firma forense I. &P.A., presentó su escrito de contestación a la citación, en que se allana a la pretensión del recurrente, libelo que fue recibido por insistencia por la Secretaría de esta Sala, por considerarlo extemporáneo.

En cumplimiento del procedimiento que establece la ley, se celebró la audiencia oral el 23 de mayo de 2007, luego de una segunda citación, cuya acta consta en la foja 136 del expediente, en la cual participaron los Magistrados y el Secretario de la Sala Civil, así como los apoderados judiciales de ambas partes.

Al ser requeridas las partes para advenir la pretensión y la contrapropuesta, el apoderado judicial del recurrente manifestó no tener ningún inconveniente al allanamiento a la pretensión extemporánea presentada por el ejecutante, si es ratificado en la audiencia, sin perjuicio "de las costas imperativas en derecho"; por lo que la apoderada judicial del HSBC BANK USA, en su oportunidad, reiteró el allanamiento a la solicitud del revisionista, admitió que "se cometió un error de taipeo (sic) al momento de señalar el domicilio del señor D.S. (f. 137), mas expresó que no está de acuerdo con la condena en costas, "toda vez que al momento en que se le hizo la observación al HSBC, él procedió a paralizar todos los trámites correspondientes y estuvo anuente a que el proceso ejecutivo hipotecario se realizara nuevamente, tomando en cuenta el domicilio correcto del demandado". (f. 138)

En vista de que no había acuerdo entre las partes en cuanto a las costas, se inició la audiencia, en que el impugnador ratificó las pruebas presentadas junto con el libelo del recurso y por otro lado, la contraparte manifestó que no tenía pruebas que presentar, por estar "totalmente de acuerdo con la pretensión del señor S., en cuanto que el proceso se realice nuevamente tomando en cuenta su domicilio correcto". (f. 139)

Posteriormente, se le concedió la oportunidad a las partes para que presentaran sus alegatos, la cual fue aprovechada por el apoderado del revisionista para señalar que en el proceso ejecutivo objeto de la revisión "por todo lo opuesto al error se deduce la intención", puesto que considera que "aquí no hay error de mal uso de una tecla al indicar el domicilio de D.S.Á., a fojas 27 del proceso de revisión, encontrarán ustedes que dice la parte demandante que la dirección de D.S.Á. es el apartamento 2A del Condominio Betania 2000" (139), a lo que agrega: "Para notificarlo el inexistente 2A era bueno, pero para rematarlo el verdadero", (f. 142) por lo que concluye que "de aquí de este proceder deduce este servidor malicia, búsqueda de algún provecho indebido, porque si era bueno para notificarlo, era buena para llevar el 2A en remate, pero no el 4". (f. 143)

Por su parte, la apoderada del ejecutor reiteró en su alegato, "que el HSBC no actuó de mala fe", ya que hay actos en el proceso en que las partes no participan, específicamente, "cuando se remite el informe al CCJ, esto es un documento que llena el mismo funcionario del tribunal, el cual escogió para denunciar como domicilio, en vez de la información que constaba en la certificación del Registro Público la que nosotros por error, como hemos manifestado anteriormente, pusimos en la demanda; sin embargo, al momento de realizar el aviso de remate el funcionario que hace el aviso de remate sí toma en cuenta la certificación extendida por el Registro Público para hacer dicho aviso y es por ello que se denota la contradicción en cuanto a que el informe del CCJ...

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