Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Mayo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Conforme al Poder especial otorgado por la sociedad ECONO AIRE, S.A. el Licdo. R.A.C. ha presentado ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, formal Recurso de Revisión interpuesto contra varias Resoluciones judiciales emitidas dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario promovido por HSBC BANK PANAMA, S.A., hoy BANISTMO, S.A. contra la aludida sociedad. La Sala advierte, que la censura pretende la revisión de varios proveídos emitidos dentro del referido Proceso Ejecutivo, los cuales se describen a continuación, así: Auto N°718 del 28 de mayo de 2010 (fs.30-31) por el cual se libra mandamiento de pago a favor de HSBC BANK (PANAMÁ), S.A. hoy BANISTMO, S.A. contra la deudora ECONO AIRE, S.A. hasta la concurrencia de $46,747.94 y además se decreta embargo contra dicha empresa y el señor G.A.T., en su condición de G.H. hasta la concurrencia de B/46,747.94 sobre el inmueble distinguido como Finca No.25505, inscrita al Tomo 623, folio 112 y actualizada al Rollo 29969, Documento 2 y se ordena además la venta en pública subasta del referido bien inmueble; Auto N°70 del 21 de enero de 2011 (fs.52-55) donde se nombra el Defensor de ausente y el mismo toma posesión; Auto No.566 del 18 de abril del 2011 (fs.64-65), por el cual se fija el día 7 de julio del 2011 como fecha para que se lleve a cabo la venta en subasta judicial; Auto No.1051 del 22 de julio del 2013 (fs.104-106), por el cual se aprueba el remate celebrado el día 17 de julio del 2013, se adjudica definitivamente a favor de M.N., con cédula No.E-8-10798 y por la suma de $46,750.00, la finca No.2550; se levanta asimismo el embargo decretado anteriormente mediante Auto No.716 del 18 de mayo de 2010 y se ordena al Registro Público que cancele la inscripción actual de la propiedad sobre el inmueble y que efectúe una nueva inscripción a favor de M.N., Cédula No.E-8-10798." Sometido al reparto de rigor el negocio ingresó al Despacho del Magistrado Sustanciador, quien fijó mediante providencia de 11 de junio de 2014 en la cantidad de Cien Balboas (B/.100.00), la cuantía de la fianza que exige el artículo 1211 del Código Judicial para que el Recurso de Revisión pudiera ser acogido (fs.235). Consta a fojas 237-239 del expediente, la Certificación de Depósito Judicial No.201400003205, expedida por el Banco Nacional de Panamá, por medio del cual se certifica que OBEL CONCEPCIÓN POLANCO, con cédula No.8-793-2024 consignó la suma de Cien Balboas (B/.100.00), en concepto de la...

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