Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Enero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Mediante memorial presentado el día 28 de julio de 2013, el señor R.C.M.G., portador de la cédula No.8-90-432, presentó solicitud "con la finalidad en solicitar (sic) respetuosamente, que sea ordenado (sic) la inscripción de la Escritura Pública 4893 de 23 de marzo de 2009 por la cual se protocoliza la Escritura Pública Número 183 de 8 de agosto de 1894, para ser reinscrito (sic) la Escritura Pública 183 de 8 de agosto de 1894. En conformidad con los artículos 1757, 1761,1791,1792 y 1801 del Código Civil vigente." En forma específica, el referido peticionario acompañó a su solicitud un cúmulo de documentos visibles de fojas 5 a 22 y formuló su requerimiento en los siguientes términos: "S. respetuosamente al Honorable señor Magistrado que luego en revisar las acciones y comprobar, que he actuado en virtud de la Ley, que he entregado en conformidad todas las probanzas documentarias, que confirman el título del señor J.E.G., emanada por el Tribunal Superior de Justicia mediante Sentencia final del 7 de diciembre de 1898, y no habiendo impedimento alguno para no cumplir el Registro Público con los artículos 1757, 1761, 1792 y 1801 del Código Civil vigente sea ordenado al Registro Público Nacional la reinscripción de la Finca J.M., según la Escritura Pública 4893 de 23 de marzo de 2009 que protocoliza la Escritura Pública número 183 de 8 de agosto de 1894 para su reinscripción." (fs.3). A fojas 9 del expediente respectivo, consta igualmente la nota No.AL/742/2011 de fecha 21 de junio de 2011, dirigida al referido peticionario y suscrita por la Licda. E.B., Directora de Asesoría Legal del Registro Público, cuyo texto la Sala reproduce a continuación: "A nuestro despacho ingresó su memorial, con fecha de ingreso 27 de abril de 2011, en la cual no (sic) solicita: Que sea ordenada la inscripción de la Escritura Pública 183 de octubre de 1894, en atención a los Artículos 1757,1761,1791,1792 y 1801 del Código Civil. Sobre el particular, debemos expresarle que la Escritura Pública No.183 de octubre de 1894, protocolizada mediante Escritura Pública 4893 del 23 de marzo de 2009, e ingresada a este Registro con Asiento de Diario 132198 del Tomo 2009 no ha sido inscrita por las siguientes razones: 1- Que los derechos posesorios no son perse materia de inscripción en el Registro Público, los cuales tienen su procedimiento legal establecido para el reconocimiento y posterior inscripción de los mismos. 2- En caso que el interesado desee que la...

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