Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Junio de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La licenciada E.I.F.A., actuando en su condición de apoderado de M.P.A. y E.R.B., ha interpuesto Recurso de Revisión contra la Sentencia No. 105 de 29 de septiembre de 2010, dictado por el Juzgado Tercero del Circuito de Veraguas, Ramo de lo Civil, dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio incoado por MARCIAL AROSEMENA contra M.P.A.. Una vez sometido al reparto de rigor, el negocio ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador, con el objeto de fijar la cuantía de la fianza que exige el artículo 1211 del Código Judicial, para que el Recurso de Revisión pueda ser acogido. Antes de proceder con lo señalado, es preciso que el Magistrado sustanciador examine el libelo, con el objeto de determinar si reúne los requisitos mínimos que establece la ley, conforme la facultad que le confiere el artículo 1212 del Código Judicial, de rechazar de plano el Recurso de Revisión, cuando fuere manifiestamente improcedente y el artículo 1214 del mismo Código que obliga a declararlo inadmisible cuando no ha sido presentado dentro del término legal. En este sentido, se debe determinar si el Recurso reúne los requisitos formales que imponen los artículos 1204, 1209 y 1214 del Código Judicial. En primer lugar, la Sala cree conveniente hacer un análisis de la Causal invocada en el Recurso y considera preciso recordar que el Recurso de Revisión no constituye una instancia más del Proceso, sino un medio de impugnación extraordinario, que sólo puede ser utilizado cuando se presente alguno de los supuestos contenidos en el artículo 1204 del Código Judicial. Referente a lo expresado, se invoca como Causal para la Revisión, la contenida en el numeral 9 del artículo 1204 del Código Judicial, que exige lo siguiente: "Artículo 1204: Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada, por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aún existiendo el recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos: ... 9. Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso. ..." Según las constancias procesales el Revisionista somete a la consideración de la Sala la decisión de la Sentencia No. 105 de 29 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Tercero del...

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