Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Mayo de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado H.J.P., actuando en su condición de apoderado de E.B.B., ha interpuesto Recurso de Revisión contra el Auto N°1046-11 de 04 de abril de 2011, dictado por el Juzgado Cuarto Municipal del Distrito de Panamá, por la cual, entre otras declaraciones, se decide "APROBAR EL REMATE celebrado el 30 de marzo de 2011 en el presente Proceso Ejecutivo de menor cuantía promovido por J.R.E.N. en contra de E.B.B.." Una vez sometido al reparto de rigor, el negocio ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador, con el objeto de fijar la cuantía de la fianza que exige el artículo 1211 del Código Judicial, para que el Recurso de Revisión pueda ser acogido. Antes de proceder con lo señalado, es preciso que el Magistrado Sustanciador examine el libelo, con el objeto de determinar si reúne los requisitos mínimos que establece la ley, conforme la facultad que le confiere el artículo 1212 del Código Judicial, de rechazar de plano el Recurso de Revisión, cuando fuere manifiestamente improcedente. En este sentido, se debe determinar si el Recurso contiene los requisitos formales que imponen los artículos 1204, 1209 y 1214 del Código Judicial. En primer lugar, advierte la Sala que la resolución contra la cual se eleva el Recurso de Revisión, no es de aquellas determinadas en el artículo 1204 del Código Judicial, donde se establece lo siguiente: "Artículo 1204: Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada, por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aún existiendo el recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:(negritas de la Sala) ... Este artículo es claro al señalar las decisiones judiciales (primordialmente sentencias) contra las cuales procede el recurso de revisión, entre las que no se mencionan los Autos dictados por los Jueces Municipales. Sobresale entonces que, la resolución cuya revisión se solicita fue emitida por el JUZGADO CUARTO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PANAMA, RAMO CIVIL, por ende, no encaja en los requerimientos del transcrito artículo 1204 del Código Judicial...

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