Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Mayo de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La licenciada I.D.C.C., apoderada judicial de MARÍA DE LOS ÁNGELES R.Q., ha interpuesto recurso de revisión contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, el día 17 de agosto de 2011, dentro del proceso ordinario de oposición a título que ésta promovió contra C.A.C.R.Q.. El fallo cuya revisión solicita, legible en copias auténticas de fojas 26 a 30, confirma la Sentencia No.5 de 1 de febrero de 2011, proferida por el ahora Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Chiriquí, resolución por medio de la cual se declaró no probada la oposición a título propuesta por la impugnadora y se condenó a ésta a pagar los gastos del proceso, y la suma de B/.500.00 en concepto de costas. Del recurso: La recurrente arguye que se ha configurado la causal contenida en el numeral 2 del artículo 1204 del Código Judicial, que a la letra reza así: "ARTICULO 1204. Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada, por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos: 1. ... 2. Si después de pronunciada la sentencia, se encuentren documentos decisivos que la parte no hubiere podido aportar o introducir en proceso por causa de fuerza mayor o por obra de la parte favorecida; ..." Como sustento de dicha causal, la gestora del recurso hace referencia que, mediante Contrato de Compraventa, fechado 18 de diciembre de 1979, suscrito ante la Notaría Primera de Circuito de Chiriquí, entre N.C. (vendedor), y la revisionista MARÍA DE LOS ÁNGELES RIVERA DE ATENCIO (compradora), se llevó a cabo transacción de compraventa de los derechos posesorios que el vendedor mantenía sobre un globo de terreno de aproximadamente tres hectáreas más tres mil seiscientos tres metros cuadrados, ubicado en Alto la Mina, Corregimiento de Caizan, Distrito de Renacimiento, Provincia de Chiriquí. Este bien, objeto del proceso en que la censora pretende hacer valer su impugnación, corresponde a la misma porción de tierra que fue donada por el señor J.G. a favor del señor C.A.C.R., a través de documento de 3 de julio de 1995, suscrito ante la Notaría Tercera de Circuito de Chiriquí, esto es, dieciséis años después de la susodicha compraventa. La recurrente ofrece indistintamente dos razones por las cuales no pudo aportar el documento contentivo de la compraventa realizada en el año 1979, por un lado, porque desconocía la existencia de esa prueba, y por el otro, debido a que se le había negado el acceso a ésta durante el desarrollo del referido juicio de oposición a título, no obstante, no menciona quién le impidió hacer uso de la citada prueba documental, ni de qué medios...

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