Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La L.E.I.F.A.,actuando como Apoderada judicial de W.A.M.M., heredero declarado de L.O.M. GUERRA (Q.E.P.D.), ha interpuesto Recurso de Revisión contra la Sentencia No.6 de 13 de marzo de 2013, emitida por el Juzgado Cuarto, Ramo Civil, del Circuito Judicial de Chiriquí, dentro del Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de dominio propuesto por J.E.G.M. Y OTROS CONTRA LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE L.O.M. GUERRA (Q.E.P.D.). Una vez sometido al reparto de rigor, el negocio ingresó al Despacho del Magistrado Sustanciador, con el objeto de fijar la cuantía de la fianza que exige el artículo 1211 del Código Judicial, para que el Recurso de Revisión pueda ser acogido, constatándose que mediante providencia emitida por el Magistrado Sustanciador de fecha 6 de marzo de 2015, fue fijada en la suma de TRESCIENTOS BALBOAS (B/.300.00) la cantidad que la parte Recurrente debía consignar en la Secretaría de la Sala para que el Recurso pueda ser acogido. Antes de proceder a lo señalado, es preciso que el Magistrado Sustanciador examine el libelo, con el objeto de determinar si reúne los requisitos mínimos que establece la Ley, conforme la facultad que le confiere el Artículo 1212 del Código Judicial, de rechazar de plano el Recurso de Revisión, cuando fuere manifiestamente improcedente. Igualmente, se debe determinar si el Recurso reúne los requisitos formales que exigen los Artículos 1204, 1209, 1212 y 1214 del Código Judicial. En primer lugar, advierte esta Colegiatura, que en el Recurso se invocan como Causales las enunciadas en los numerales 2 y 9 del Artículo 1204 del Código Judicial que, respectivamente, permiten promover Recurso de revisión "si después de pronunciada la sentencia, se encuentren documentos decisivos que la parte no hubiere podido aportar o introducir en proceso por causa de fuerza mayor o por obra de la parte favorecida" o cuando "una parte afectada con la sentencia, no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso." Igualmente, advierte esta Colegiatura, que según consta de fojas 120 a 128 del respectivo Proceso, la Sentencia Civil No.6 que se impugna mediante este Recurso extraordinario, fue emitida por el Juzgado Cuarto de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil el día 13 de marzo de 2013 y que asimismo, dicha Resolución fue notificada personalmente a la Licda. Clara A.P...

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