Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Agosto de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: En el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el apoderado judicial de I.J.L.P., surtidos los trámites de rigor, compete a esta Corporación emitir un pronunciamiento, a lo que procede, previa reseña de los aspectos que estima más relevantes. En el libelo contentivo del medio de impugnación que nos ocupa, se asevera que en el Proceso No Contencioso de Deslinde y Amojonamiento promovido por J.M.M. DE LEÓN y A.F.D.L.E., ventilado ante el Juzgado Primero Agrario de Veraguas, se ordenó citar al recurrente, en su condición de colindante de la Finca No.6858, inscrita al tomo 759, folio 172 de la sección de Propiedad del Registro Público, provincia de Veraguas, perteneciente a los demandantes. No obstante lo anterior, afirma el revisionista que a pesar de la existencia de un sin número de notas de citación retiradas por el apoderado judicial de la parte actora, en ninguna consta que se le hicieran llegar, lo que impidió que ejerciera sus derechos, participando en el proceso, e incidió en que tampoco se le notificara la decisión de fondo del proceso, de allí que fundamente la revisión en el numeral 9 del artículo 1204 del Texto Único del Código Judicial. Ahora bien, de las constancias de autos se desprende que, posterior a la admisión del recurso bajo análisis, en adición a los señores J.M.M. DE LEÓN y A.F. DE LEÓN ESCOBAR, compareció el representante legal de la sociedad AGROGANADERA SPIEGEL, S.A., en su calidad de actual propietaria de la aludida Finca No.6858; y que al acto de audiencia concurrieron los apoderados judiciales del recurrente y de los demandantes en el proceso a revisar, quienes solicitaron se tuviera como prueba el expediente contentivo de éste. En el acto en referencia, el revisionista alegó que en el proceso se efectuó una inspección al inmueble propiedad de los demandantes, sin la participación de los colindantes, y se dictó la sentencia que a su vez fue notificada solamente a la parte actora, incumpliendo el artículo 1002 numeral 2 del Código Judicial, aunado a que se comunicó al Registro Público la decisión. De igual forma, sostiene que la falta de notificación afectó una garantía procesal en el proceso de deslinde y amojonamiento, como lo es su derecho de defensa y a participar en este, lo que motiva que peticione la nulidad de todo lo actuado, enmendando así los agravios cometidos, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 1204 numeral 9 lex cit. A su vez, el apoderado judicial de los señores J.M.M. DE LEÓN y A.F. DE LEÓN ESCOBAR, indica que el recurrente no es colindante del inmueble, pese a que se mencionó que lo era, y que el deslinde y amojonamiento practicado es de carácter parcial, de allí que asevere que no se ha actuado de mala fe; además, denota que no se ha aportado documento alguno que demuestre que el señor I.J.L., es colindante del lindero norte de la finca que se estaba verificando, por lo tanto, en su opinión, no se requería notificarlo, máxime cuando se trata de un proceso no contencioso. En la etapa de alegatos orales de la audiencia, el revisionista acota que fueron los demandantes en el proceso quienes solicitaron se le tuviera como colindante, y que es una situación acreditada en los informes periciales que obran en el expediente. Señala, también, que la sentencia no fue ejecutada, debido a que el Alguacil Ejecutor se negó a hacerlo por haberse incumplido con la notificación a las partes. La contraparte, en cambio, destaca que la sentencia sujeta a revisión, fue dictada en un proceso no contencioso, por lo que no hace tránsito a cosa juzgada, y es susceptible de ser impugnada vía sumaria u ordinaria, para que...

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