Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: En fase de admisión, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de revisión interpuesto por el Licenciado J.C.H.C., en representación de M.C.L., contra la Sentencia N°31-2014/119507-13 de 23 de julio de 2014, proferida por el Juzgado Decimotercero de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial, en el proceso sumario de división y venta de bien común instaurado por F.H.P. contra la recurrente. A fin de satisfacer el presupuesto de admisibilidad que para este tipo de negocios establece el artículo 1211 del Código Judicial, el Magistrado Sustanciador fijó la cuantía de la fianza en la suma de QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00), la cual, según consta a fojas 39-43, fue depositada dentro del término legal. De inmediato, se requirió por Secretaría, mediante Oficio No. 512-14 de 29 de octubre de 2014, el envío del expediente contentivo del proceso en que se expidió la resolución recurrida. En vista de lo anterior, la Sala procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de revisión. Las constancias procesales que reposan en el expediente remitido por la juez de la causa revelan que F.H.P. promovió proceso sumario de división y venta de bien común contra a M.C.L.. La demanda fue instaurada en el Juzgado de Circuito, de Turno, del Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, y quedó radicada en el Juzgado Decimotercero de dicha circunscripción judicial (fs. 2 a 6 del expediente del proceso sumario). Al momento de efectuarse la notificación de la demanda, la demandada no pudo ser localizada en el domicilio señalado por el demandante en su libelo (folio 8 del expediente del proceso), por lo que este último solicitó el emplazamiento por edicto, toda vez que afirmó desconocer cualquier otro lugar donde pudiese ser localizada. Verificado el emplazamiento (folio 12 del expediente del proceso), se nombró defensor de ausente a la demandada, designación que recayó sobre el Licenciado L.A.C. Donado (folio 13 del expediente del proceso). Cumplidos los trámites procesales correspondientes, la juez de la causa dictó la Sentencia No.31-2014/119507-13 de 23 de julio de 2014 por la cual accedió a la pretensión del actor, a saber, decretar la venta judicial de la finca de la cual son condóminos las partes en el proceso sumario (fs. 21 a 25 del proceso). Por su parte...

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