Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Luego de que la revisionista MILWAUKEE ENTERPRISE CORPORATION, cancelara la fianza impuesta en resolución de 5 de agosto de 2014, corresponde examinar la admisibilidad del recurso ensayado contra la sentencia del primero de julio de 2010 dictada por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Circuito Judicial de Chiriquí, que fuera confirmada por decisión del 29 de abril de 2011 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en el Proceso Ordinario instaurado por O.E.S.C. contra los presuntos herederos de J.S. D.G. (Q.E.P.D.), los señores J.D.S.G.S. y C.O.G.S. y las sociedades BUSH WACKER, S.A. y la revisionista. Una mirada al expediente permite atender que la caución fue entregada en tiempo oportuno de modo que procederemos a presentar los antecedentes que componen el libelo de la sociedad impugnante. El 11 de mayo de 2006, el demandante O.E.S.C. incoa demanda contra la sociedad MILWAUKEE ENTERPRISE CORPORATION, la cual es corregida el 8 de agosto de 2006. En aquella demanda el señor O.E.S.C. manifestó, bajo gravedad de juramento, que desconocía el paradero y domicilio de C.H.R.P., quien es el representante legal de la sociedad. Sin embargo, de las piezas de convicción que aportó el demandante en aquel proceso, está la Escritura Pública No. 222 de 21 de febrero de 2002 de la Notaría Tercera de Circuito de Chiriquí, donde consta la dirección completa de la sociedad y de su representante legal, asimismo, el pacto social de la misma está inscrito desde el 8 de mayo de 1992, con lo cual no se hubiese emplazado, ni designado defensor de ausente para la representación judicial de la sociedad revisionista. Obra en autos, como afirmación del recurrente, que la sentencia No. 27 de 1 de julio de 2010, fue apelada por el señor C.O.G. SERRANO uno de los demandados del proceso, siendo confirmada por resolución del 29 de abril de 2011. En la sentencia de primera instancia se declaró nula la venta celebrada por BUSH WACKER, S.A. con la MILWAUKEE ENTERPRISE CORPORATION, quien era representada por defensor de ausente; a pesar de que según la impugnante, se conocía su paradero de acuerdo con los documentos. El propulsor de este medio extraordinario compareció al proceso el 12 de mayo de 2011, después de haberse emitido la sentencia de segunda instancia. Ante el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, presentó incidente de nulidad, empero, este Cuerpo Colegiado profirió Auto Civil de 25 de mayo de 2011, donde se inhibió de su conocimiento y ordenó la remisión al juzgado de primera instancia; no obstante, remitió el expediente principal a la Corte Suprema de Justicia para resolver los recursos de casación anunciados por C.O.G.S. y MILWAUKEE ENTERPRISE CORPORATION, cuya resolución es del 30 de mayo de 2012. Argumenta que su defensa fue "gravemente violentada", porque ni el Tribunal Superior, ni el Juzgado de Circuito, ni la Corte atendieron la nulidad de emplazamiento que presentó en debido término y que culminó con una sustracción de materia de parte del juzgado de circuito, su defensa fue afectada a tal modo que no pudo en casación presentar una causal de forma. En síntesis, la causal que alega es la del numeral 9 concerniente a la falta de comparencia de una de las partes afectadas con la resolución recurrida, en el proceso cursado. Con el propósito de que prevalezca el recurso extraordinario es menester que posea determinados presupuestos preliminares, tales como: que haya sido interpuesto en el término legal, que recaiga contra una sentencia proferida por un tribunal superior o un juez circuital al tratarse de procesos de única instancia o no haya podido surtirse el recurso de apelación por las causas previamente definidas en la ley. Revisado el expediente, para la S. se advierte una encrucijada toda vez que a simple vista se observa que el expediente arribó hasta sus últimas consecuencias; es decir, hubo hasta sentencia de casación. El artículo 1204 del Código Judicial dispone que la revisión se da a una sentencia dictada por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo recurso de apelación, este no se surta por motivos taxativos. La Corte en diversos precedentes desde el año 1999 ha mantenido la hipótesis que no procede Recurso de Revisión, cuando se ha surtido la Casación, pues una interpretación de esta índole sería flexibilizar la concesión de recursos, máxime cuando a través del recurso de casación se examina la juricidad de la decisión de segundo grado, sea por errores in...

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