Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado T.V.C., apoderado judicial de M. F.V. DE CARRERA, P.R. y E.R., ha interpuesto ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, recurso de revisión en contra de la Sentencia N°.91 de 13 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Veraguas, dentro del proceso no contencioso de deslinde y amojonamiento incoado por G.L.D.. Luego de ingresado el memorial de recurso de revisión en Secretaría de la Sala, y de un examen preliminar, el magistrado sustanciador fijó la caución requerida por el artículo 1211 del Código Judicial, que la parte recurrente debía consignar dentro del término dispuesto en la ley, de diez días. Dentro de dicho plazo, se consignó a satisfacción la suma previamente fijada, con lo cual procede la Sala a verificar si es del caso admitir el presente recurso. En dicho afán, se observa que el escrito que contiene el medio de impugnación refiere el nombre y domicilio de los recurrentes, así como de la demandante en el proceso cuya sentencia se pide anular. Del mismo modo, se designa la resolución judicial impugnada y se acompaña copia autenticada de la misma. De los hechos que constan en su memorial impugnativo, se desprende que el motivo o causal de revisión consiste en que las personas recurrentes no fueron notificadas al proceso conforme ordena la ley, dada su condición de colindantes de la finca sobre la cual versaba el proceso de deslinde y amojonamiento, lo cual encuentra sustento en el artículo 1204 numeral 9° del Código Judicial, que regula los motivos del recurso de revisión. Aseveran los impugnantes que la persona demandante en el proceso de deslinde conocía a los recurrentes por ser vecinos del área; y a pesar de ello se aseguró lo contrario al interponer la demanda cuya sentencia busca anular a través del presente recurso de revisión. Como quiera que además de los elementos...

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