Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Octubre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Conforme al Poder especial otorgado por la sociedad URBANIZADORA FARALLÓN, S.A., el Licdo. O.A.C. presentó ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, un memorial en que se interpone formal Recurso de Revisión contra la Sentencia No.54 de 19 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de la Provincia de Coclé, dentro del Proceso de Deslinde y Amojonamiento convertido en Ordinario interpuesto por la referida empresa contra ORFARIS DE J.C.T.. Sometido al reparto de rigor el negocio ingresó al Despacho del Magistrado Sustanciador, quien mediante providencia de 1° de Noviembre de 2012 fijó en la cantidad de Trescientos Balboas (B/.300.00), la cuantía de la fianza que exige el artículo 1211 del Código Judicial para que el Recurso de Revisión pudiera ser acogido (fs.41). Consta a fojas 43-45 del expediente, la Certificación de Depósito Judicial N° 201200020812, expedida por el Banco Nacional de Panamá, por medio de la cual se certifica que A.D.O.D., con cédula N°8-735-757 consignó la suma de Trescientos Balboas (B/.300.00), equivalente al monto de la fianza que fuera ordenada por esta Colegiatura. Mientras se surtía el trámite ordenado en la resolución de 07 de diciembre de 2012, el Licdo. O. A. C. presentó el día 14 de diciembre de 2012 (fs.47), un memorial en el que desistía del Recurso de Revisión anteriormente propuesto. No obstante, estando pendiente en esta Sala la decisión referente a la admisión del desistimiento, el señor A.V.G., actuando en su condición de Representante Legal de URBANIZADORA FARALLÓN, S.A., le REVOCA el Poder anteriormente otorgado al Licdo. O.A.C. y designa como nuevo Apoderado al Licdo. C.A.V.B. Por otro lado, conforme consta en el Informe Secretarial de fojas 56, el nuevo Apoderado Licdo. C.V., "solicita el retiro o inadmisión del desistimiento del recurso de revisión que fuese presentado por el Licenciado O.A.C.." Una vez bastanteado el Poder otorgado al Licdo. C.A.V.B.(fs.57), le corresponde a esta Colegiatura resolver la petición formulada por dicho Apoderado judicial para que no se admita el desistimiento del recurso presentado y, asimismo, resolver lo relativo a la admisibilidad definitiva del Recurso de Revisión conforme ha sido propuesto. Analizado el escrito de formalización del Recurso de Revisión bajo estudio, las pruebas incorporadas al mismo y el respectivo antecedente, se observa que dicho Recurso fue presentado en tiempo...

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