Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Octubre de 2014

PonenteSecundino Mendieta
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado M.A.B.L., actuando en su condición de apoderado judicial de CASILDA MUÑOZ, ha interpuesto Recurso de Revisión contra la Sentencia de 11 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del Proceso Sumario promovido por V.M.S.M. contra W.B.A., en el que intervino como tercero coadyuvante J.M.S.M..

Superado el reparto de rigor, el negocio ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador, a efecto de establecer la cuantía de la fianza normada en el artículo 1211 del Código Judicial, para que el medio de impugnación bajo examen sea admitido; sin embargo, previo a ello, es menester estudiar el libelo presentado y las piezas procesales que lo acompañan, para determinar si reúne los requisitos señalados en la ley, siendo que el artículo 1212 lex cit., concede la potestad de rechazar de plano el recurso, por ser manifiesta su improcedencia.

Ahora bien, del análisis del escrito en referencia, se desprende que el recurrente cumplió las formalidades establecidas en el artículo 1209 de nuestro

Código de Procedimiento Civil, puesto que identifica y señala el domicilio de quienes intervinieron en el proceso cuya revisión solicita, la resolución dictada, la causal que invoca y los hechos en que se soporta, así como hace mención de las pruebas que hará valer.

En ese orden de ideas, en el memorial en que se formaliza la revisión, se advierte que el recurrente sostiene que la decisión es susceptible de impugnación por dicha vía, con base en lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 1204 lex cit., que para mayor ilustración reproducimos a continuación:

Artículo 1204. Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

1. ...

2. ...

9. Si una parte afectada con la sentencia no haya sido legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso.

Explica el citado apoderado judicial, que la señora CASILDA MUÑOZ no fue notificada ni emplazada, a efecto de que hiciera valer sus derechos, en el Proceso de P.A. que interpuso V.M.S.M. contra W.B.A., a pesar que en el expediente consta que el predio afectado forma parte del inmueble de su propiedad...

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