Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Enero de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Dentro del proceso de prescripción adquisitiva entablado por L.J.D.G. contra EZRA SYLVANIUS LARRIER y R.J.W.D.L., el señor F.A.L.E., solicitó la revisión de la sentencia de 18 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil. El Magistrado Sustanciador fijó en la suma de B/300.00 balboas la fianza que el recurrente debía consignar para que el recurso pudiera ser acogido; depósito que se realizó dentro del término de ley, como consta en la diligencia consultable a foja 133, así como en los folios que le anteceden. De la misma manera, se solicitó al Juzgado Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, que remitiera el expediente que contiene el proceso de prescripción adquisitiva de dominio al que se refiere el presente recurso. Toda vez que en este caso el recurrente cumplió con la exigencia relativa a la consignación de fianza y recibido el expediente contentivo del proceso, conforme lo establecen los artículos 1211 y 1213 del Código Judicial, esta Sala procederá a verificar si en el escrito de revisión se expresan las formalidades que establecen los cinco numerales del artículo 1209 del Código Judicial; y si en este caso se cumplen los presupuestos que consagra el artículo 1214 del citado Código. Según se puede apreciar de fojas 2 a 8, el libelo del recurso contiene los cinco requerimientos que establece el mencionado artículo 1209, puesto que se expresa: 1- El nombre y domicilio del recurrente; 2- El nombre y domicilio de las demás personas que fueron parte en el proceso en que se profirió la resolución; 3- La designación de la resolución cuya revisión se solicita. "La sentencia de primera instancia N°52-2011 de 18 de octubre de 2011, emitida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que Declara que L.J.D.G., ha poseído con ánimo de dueño la finca N°2461, inscrita al Tomo 599, folio 88, actualizada al documento digitalizado 582574 del Registro Público, y Ordena al Registro Público, que se inscriba dicha finca a nombre del prenombrado J.L.D.G., con cédula 8-71-954."(fs.3); 4- La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento (cfr. fs. 4 a 6). Como se observa, el escrito de formalización cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1209 de nuestro Código de Procedimiento Civil; sin embargo, del examen de las constancias de autos se advierte que la parte demandada, EZRA...

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