Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma legal ABOGADOS LITIGANTES, actuando en su condición de apoderada especial de los señores A.A.D.Y.O.A.T., ha interpuesto Recurso de Revisión contra el Auto N° 48 de ocho (8) de enero de dos mil quince (2015), dictado por el Juzgado Noveno Municipal Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por medio del cual "decreta lanzamiento por vencimiento de contrato" contra los Revisionistas, dentro del Proceso de Lanzamiento que les sigue el señor R.E.M.. Una vez sometido al reparto de rigor, el negocio ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador, con el objeto de fijar la cuantía de la fianza que exige el artículo 1211 del Código Judicial, para que el Recurso de Revisión pueda ser acogido. No obstante, antes de proceder con lo señalado, es preciso examinar previamente el libelo del Recurso presentado, con la finalidad de determinar si el mismo cumple con los requisitos mínimos que establece la Ley, toda vez que el artículo 1212 del Código Judicial le confiere al Magistrado Sustanciador la facultad de Rechazar de Plano el Recurso de Revisión, cuando fuere manifiesta su improcedencia. En este sentido, se debe determinar si el Recurso contiene los requisitos formales que imponen los artículos 1204, 1209 y 1214 del Código Judicial. En primer lugar, advierte la Sala que la Resolución contra la cual se dirige el Recurso de Revisión no es de aquellas determinadas en el artículo 1204 del Código Judicial, cuyo texto señala literalmente lo siguiente: "Artículo 1204. Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada, por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos: ..." (Resalta la Sala) El precepto legal antes transcrito, es claro al señalar las decisiones judiciales (especialmente Sentencias) contra las cuales procede el Recurso de Revisión, entre las que no se mencionan los Autos dictados por los Jueces Municipales. Tomando en cuenta lo anterior, se evidencia claramente que la Resolución cuya Revisión se solicita fue emitida por el JUZGADO NOVENO MUNICIPAL CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, por lo tanto, no se ajusta en los requerimientos del citado artículo 1204 del Código Judicial, circunstancia que resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR