Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Marzo de 2016

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado M.A. actuando en su propio nombre, ha propuesto recurso de apelación ante el resto de la Sala contra la resolución del 28 de diciembre de 2015 que fue proferida por el magistrado sustanciador dentro del recurso de revisión que M.A.A. ha interpuesto contra la sentencia No. 67 de 31 de octubre de 2011 del Juzgado Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y que fue confirmada por la resolución del 16 de julio de 2015 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. La resolución del magistrado sustanciador resolvió rechazar de plano por improcedente su recurso de revisión fundamentado en la causal segunda del artículo 1204 del Código Judicial. El resto de la Sala ve plausible la proposición del recurso en virtud de lo contemplado en el artículo 1212 del Código Judicial y la confrontación de los antecedentes, que revelan que el recurso fue incoado en plazo oportuno por el impugnante. Ahora bien, parte de las argumentaciones del apelante contra la resolución del 28 de diciembre de 2015 se circunscriben en que el magistrado ponente ha analizado cuestiones de fondo más que de formalidad del recurso, contexto que le corresponde a este Cuerpo Colegiado. Censura el hecho que la decisión indique que el recurso no debe ser admitido, puesto que la falta de presentación de la prueba, no aconteció por caso fortuito o por obra de la parte favorecida; cuando expresó "reiteradamente" que la sociedad demandada acaparó los originales del contrato de promesa de compra venta y la escritura de compraventa rubricada por el vendedor "y al momento de decidir no comprar por x (sic) razón no quiso dar esos documentos al vendedor". Agrega, que el supuesto que acontece es por obra del demandado y "también por fuerza mayor toda vez cuando una persona tiene en su poder documentos, si voluntariamente no los quiere extender o dar a la contraparte no se le puede arrebatar a la fuerza o usando violencia.". POSICIÓN DE LA SALA Observados los señalamientos esgrimidos por el proponente del recurso, tiene a bien la Sala dejar sentado algunas aclaraciones referentes a la interposición del recurso de revisión, como cuestión a dilucidar, para fundamentar su posible admisión. Situación en la que gravita el agravio que el letrado M.A.A. reparó contra la decisión del magistrado sustanciador. El artículo 1206 del Código Judicial preceptúa que para interponer el recurso de revisión la ley otorga el término de...

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