Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Febrero de 2017

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 09 de febrero de 2017

Materia: Civil

Recurso de revisión - primera instancia

Expediente: 284-16

VISTOS:

V.J.P., a través de apoderados judiciales, ha presentado Recurso de Revisión en contra del Auto No.446 de 21 de abril de 2009, dictado por el Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo Civil, dentro del Proceso Sumario de Interdicto Posesorio de Restitución por D., interpuesto en su contra por A.D..

La causal que se invoca corresponde a la establecida en el numeral 2 del artículo 1204 del Código Judicial que dispone que "Si después de pronunciada una sentencia, se encuentran documentos decisivos que la parte no hubiere podido aportar o introducir en el proceso por causa de fuerza mayor o por obra de la parte favorecida...".

Se explica en los hechos que sirven de respaldo a la causal, que a través de Escritura Pública No.585 de 29 de agosto de 1995 expedida por la Notaría Pública Segunda del Circuito de Colón, el señor F.J. vendió al señor A.D. los derechos posesorios que supuestamente mantenía del lote de terreno ubicado en Isla Grande, Distrito de Portobelo, el cual tiene una superficie de 312 m2 y cuenta con los siguientes linderos: Norte: con casa de F.B. y mide 24 metros; S., con baja mar y mide 24 metros; Este, con Sala Comunal y mide 13 metros, y Oeste: con cancha de baloncesto y mide 13 metros, lote que incluye los derechos posesorios sobre una casa y mejoras.

Señalan los apoderados judiciales del revisionista, que los derechos posesorios que se vendieron por el señor F.J. se adquirieron por el mismo y se inscribieron en el Distrito de Portobelo a través de la Resolución No. 128 de 12 de diciembre de 1994, tal cual consta en la página 114 del Libro de Registros de la Alcaldía.

Se hace referencia que la venta y traspaso de los derechos posesorios sobre el lote antes mencionado, se adquirieron por el señor A.D. a través de la Escritura Pública No.585 de 29 de agosto, expedida por la Notaría Segunda del Circuito de Colón, el cual se reconoció mediante Resolución No. 109 de 29 de agosto de 1995, dictada por la Alcaldía del Distrito de Portobelo y registrada en el Libro de Derechos Posesorios de dicha entidad pública, en la página No.133.

Asimismo, se explica que se interpuso proceso sumario de interdicto posesorio de denuncia de obra nueva por el señor A.D., en contra del señor V.J.P., quien es hijo del señor F.J., la que quedó radicada en el Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo Civil, identificado con la entrada No. 9620-360 de 30 de octubre de 2002.

Dicha demanda según el revisionista, tiene como respaldo la afirmación del demandante, el señor A.D., en cuanto a que el demandado V.J.P. dio inicio a la construcción que se utiliza como restaurante M. o K.M. en los derechos posesorios adquiridos por el señor F.J.A., el cual le causó daños y perjuicios porque la construcción antes mencionada se encuentra dentro de los límites de su derecho posesorio.

Que una vez tramitado el proceso fue dictado el Auto No.285 de 30 de marzo de 2004, a través de la cual se negó la denuncia de obra nueva peticionada por el señor A.D. en contra del señor V.J.P., que cual fue apelado, y a través de resolución de 31 de marzo de 2006, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial revocó dicho auto, y ordenó que se continuara el proceso como interdicto de despojo.

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