Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Agosto de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 17 de agosto de 2020

Materia: Civil

Recurso de revisión - primera instancia

Expediente: 423282020(R-C)

VISTOS:

El M.P.M.A., actuando en su condición de apoderado judicial de V.S. DE LEÓN, interpuso recurso de revisión contra la Sentencia No.42-19 de 30 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Civil, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio, incoado por E.E.V. DE LEÓN y R.V. DE LEÓN contra B.B. DE MIRÓ, C.M.B.G. y/o sus presuntos herederos.

Superado el reparto de rigor, el negocio ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador, a efecto de establecer la cuantía de la fianza normada en el artículo 1211 del Código Judicial, para que el medio de impugnación bajo examen sea admitido; sin embargo, previo a ello, es menester estudiar el libelo presentado y las piezas procesales que lo acompañan, para determinar si reúne los requisitos señalados en la ley, siendo que el artículo 1212 lex cit., concede la potestad de rechazar de plano el recurso, por ser manifiesta su improcedencia.

En el propósito indicado, el suscrito procedió a confrontar el contenido del escrito en referencia, con lo preceptuado en el artículo 1209 de nuestro Código de Procedimiento Civil, lo que permitió que advirtiera que en el memorial solamente se identifica el nombre y domicilio del recurrente, así como de quienes participaron en su condición de demandantes en el proceso donde se emitió la sentencia recurrida, obviando, a pesar de que el numeral 2 del aludido artículo 1209 es claro al disponer que debe expresarse el nombre y domicilio de las demás personas que fueron parte, indicar las generales de los demandados.

Sobre el particular, se observa que tanto en el recurso como en la sentencia a revisar, se identifica a la parte demandada como B.B. DE MIRÓ, C.B.G. y/o sus presuntos herederos, lo que llama poderosamente la atención, máxime porque no consta en autos certificado de defunción de alguna, y se carece de prueba que acredite que el recurrente, V.S. DE LEÓN, es heredero o presunto heredero de ellas.

Lo señalado, cobra particular relevancia, ante la causal de revisión que se invoca, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo 1204. Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR