Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Febrero de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 06 de febrero de 2020

Materia: Civil

Recurso de revisión - primera instancia

Expediente: 251-19

VISTOS:

La firma forense MACIAS, CASTILLO & CO., actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad ULTRASPORTS INTERNACIONAL, S., ha interpuesto Recurso de Revisión contra la Sentencia No.25/21301-15 de 17 de julio de 2019, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito Civil, del Circuito Judicial de C., dentro del Proceso Ordinario promovido por ASEGURADORA ANCÓN, S., contra la revisionista.

Consignada por la recurrente la fianza de que trata el artículo 1211 del Código Judicial, fijada en la suma de B/.300.00 (fs.35, 36-38 del presente cuaderno), se dispuso solicitar al Juzgado de la causa el expediente que contiene el aludido proceso. Remitido el negocio en referencia, corresponde resolver si es del caso admitir el recurso de revisión, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1214 en concordancia con el artículo 1209 lex cit., entre otras disposiciones.

En esa línea de pensamiento, observa la Sala que el escrito de formalización del medio de impugnación bajo análisis, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1209 de nuestro Código de Procedimiento Civil, y que del examen de las constancias de autos se desprende que la sentencia recurrida fue notificada al apoderado judicial de la demandante, y al Defensor de Ausente que representó a la demandada ahora revisionista, Licenciado ABDIEL ARTEAGA TELLO.

De igual forma, se percata esta Corporación que la resolución objeto de impugnación, Sentencia No.25/21301-15 de 17 de julio de 2019, quedó ejecutoriada el día 15 de agosto de 2019, y que el recurso de revisión fue presentado el 19 de septiembre de 2019, es decir, dentro del término establecido en el tercer párrafo del artículo 1225 del Código Judicial.

Con fundamento en lo expresado, concluye la Sala que concurren los presupuestos necesarios para admitir el medio de impugnación extraordinario que nos ocupa, habida cuenta que la decisión recurrida está sujeta a revisión, a tenor de la causal invocada por la censura...

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