Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Marzo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 19 de marzo de 2020

Materia: Civil

Recurso de revisión - primera instancia

Expediente: 53-20

VISTOS:

La firma forense LÓPEZ, TRISTÁN & ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de la señora ZUINKI YINET SORIANO DE DEANE, ha presentado ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, recurso de revisión contra los Autos N°273/453-19 de quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019), N°1263/453-19 de veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019) y N°1967/453-19 de trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), todos proferidos por el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario que en su contra interpuso BANCO GENERAL, S.A.

Habiéndose sometido al reparto de rigor, el negocio ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador con el objeto de fijar la cuantía de la fianza que exige el artículo 1211 del Código Judicial, a fin de determinar la admisibilidad del recurso.

No obstante ello y antes de proceder con lo señalado anteriormente, es preciso indicar que el artículo 1212 del Código Judicial concede la facultad de rechazar de plano el recurso de revisión, cuando el mismo fuere manifiestamente improcedente.

A tal respecto se ha de señalar que el artículo 1204 del Código Judicial, permite la presentación del recurso de revisión, como regla general, contra "sentencias" dictadas por los Tribunales Superiores o por los Jueces de Circuito, siempre que se dicten en procesos de única instancia o cuando estando disponible el recurso de apelación, éste no se hubiese surtido por alguna causa de las descritas en los nueve ordinales que se establecen en el mencionado artículo 1204.

Ahora bien, se observa que las resoluciones cuya revisión se solicita, lo constituyen los siguientes autos proferidos por el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá: Auto N°273/453-19 de quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por medio del cual se admite la demanda ejecutiva hipotecaria corregida y, se decreta embargo a favor de BANCO GENERAL, S.A.; Auto N°1263/453-19 de veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019), a través del cual se fija fecha de remate; y, Auto N°1967/453-19 de trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual se aprueba el remate celebrado y...

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