Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Noviembre de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 12 de noviembre de 2020

Materia: Civil

Recurso de revisión - primera instancia

Expediente: 768492020

VISTOS:

Ante la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, A.X.M.J., mediante su apoderada judicial especial, la licenciada Y.G.P., formaliza recurso de revisión contra el Auto No.151 de 27 de enero de 2016, Auto No.1776-4780-2016 del 20 de noviembre de 2017 y el Auto No. 1958 de 27 de noviembre de 2018 emitidos por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro del proceso ejecutivo hipotecario propuesto por BAC INTERNATIONAL BANK, INC., en su contra.

Luego del sorteo y adjudicación por reparto del expediente civil, procede la evaluación del recurso de revisión, con el objetivo de fijar la caución y atender si la impugnante cumple con los artículos 1209, 1206 y 1204 del Código Judicial.

El escrito de revisión posee copias autenticadas de las resoluciones, donde una de ellas está incompleta, la del Auto No. 1776-4780-2016 de 20 de noviembre de 2017, detalla las partes y las pruebas; sin embargo, el libelo no está justificado bajo alguna de las causales de las que contempla el artículo 1204 del Código Judicial y los hechos narrados carecen de relación con cualquiera de las causales mencionadas en ese precepto jurídico. El recurso de revisión aportado trata de una presunta falta de competencia

del Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, pues la demandada residía en Villa Lucre y la demanda quedó radicada en el Circuito Civil de Panamá; por lo tanto, de acuerdo con la recurrente existe falta de competencia en materia de territorio y por ende la declaratoria de nulidad.

Es sabido, que el recurso de revisión procede de acuerdo con el artículo 1204 de nuestra ley de procesos civiles, si se circunscribe y se fundamenta en una o varias causales de las listadas en él. El recurso es taxativo, ya que sus causales son numerus clausus y para el escenario de las nulidades, ésta es solo admisible para el caso de la sentencia que le puso fin al proceso, si la nulidad se originó en su confección y que no era admisible de recurso (numeral 7). La supuesta nulidad que se endilga al proceso ejecutivo hipotecario es sobre la falta de competencia; por consiguiente, carece de relación.

El artículo 1209 del Código Judicial en su numeral 4 exige que el recurrente exprese...

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