Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Mayo de 2021

PonenteCarmen Luz De Gracia Jurado
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Carmen Luz De Gracia Jurado

Fecha: 26 de mayo de 2021

Materia: Civil

Recurso de revisión - primera instancia

Expediente: 277222021

VISTOS:

El licenciado B.S.A., en su condición de procurador judicial del señor NOMBRE 1, ha interpuesto recurso de revisión contra la Sentencia No.98 fechada veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), emitida por el J. Segundo de Circuito Civil de Veraguas, dentro del Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio promovido por NOMBRE 2 en contra de NOMBRE 3 (q.e.p.d.).

Al examinar el libelo contentivo del recurso de revisión, se observa que la parte recurrente dirigió su recurso al Presidente de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 101 del Código Judicial.

Siguiendo con el examen, se advierte de las constancias incorporadas por el recurrente que la Sentencia No.98 fechada veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018) que se pretende revisar fue examinada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) mediante resolución de fecha quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), y mediante resolución de fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia con motivo del recurso de casación que promovió uno de los herederos declarados de la demandada NOMBRE 3 (q.e.p.d.), el señor NOMBRE 4, tal como consta a fojas 36 a 44 y de 45 a 52 del dossier.

En la resolución de fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), la Sala de lo Civil, resolvió casar la sentencia de fecha quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial y actuando como tribunal de instancia confirmó la Sentencia No.98 fechada veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), dictada por el J. Segundo de Circuito, Ramo Civil, de la Provincia de Veraguas. (Cfr.f. 52 y reverso)

Al respecto el artículo 1204 del Código Judicial:

"Artículo 1204. Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

1...

9. Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre...

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