Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Diciembre de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 29 de diciembre de 2021

Materia: Civil

Recurso de revisión - primera instancia

Expediente: 826222021

VISTOS:

La firma forense PR LAWYERS, actuando en nombre y representación de F.J.L., ha presentado ante la S. de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, formal Recurso de Revisión contra la Sentencia No.87 de veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Segundo de Circuito Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Sumario de prescripción adquisitiva de dominio promovido por E.F.A.G. en contra de J.A.L. y el revisionista.

Sometido al reparto de rigor, el negocio ingresó al Despacho del Magistrado Sustanciador, quien mediante providencia de treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021) fijó en la suma de quinientos Balboas con 00/100 (B/.500.00), la cuantía de la fianza que se debía consignar, conforme lo exige el artículo 1211 del Código Judicial (f.34), la cual fue consignada mediante el Certificado de Depósito Judicial No.202100058202 (fs.37) y, una vez consignada, se solicitó al Juzgado respectivo (cfr. fs.39) el expediente que dio lugar a la sentencia impugnada para resolver si es del caso admitir el presente recurso de revisión, como dispone el artículo 1213 del texto legal citado.

Ahora bien, esta S. procederá a verificar si en el libelo del recurso de revisión se expresan las formalidades que enumera el artículo 1209 del Código Judicial y, si en este caso, se cumplen con los presupuestos que consagra el artículo 1214 del citado Código.

Según se puede apreciar de fojas 3 a 9 del expediente, el libelo del recurso cumple con indicar el nombre y apellido del recurrente, así como de las demás personas que fueron parte en el proceso en que se profirió la resolución; la designación de la resolución cuya revisión se solicita; la expresión de las causales invocadas, en este caso, el numeral 9 del artículo 1204 del Código Judicial, así como los hechos que le sirven de fundamento a la causal invocada; las pruebas de las cuales se pretende valer y la aportación de copia autenticada de la Sentencia impugnada.

Dicho esto, pasamos a verificar si se cumple con lo normado por el artículo 1214 del Código Judicial, que a la letra dice:

"Artículo 1214. La Corte declarará inadmisible el recurso si no se ha presentado dentro del término legal, si la resolución impugnada no está sujeta a revisión, si la impugnación no se funda en los hechos o motivos a que se refiere el artículo 1204 o si no se ha hecho el depósito requerido.

..."

Tomando en cuenta el contenido de la norma transcrita, tenemos que el revisionista ha invocado como única causal la contenida en el numeral 9 del artículo 1204 del Código Judicial que expresa así: "Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o...

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