Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Septiembre de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 06 de septiembre de 2021

Materia: Civil

Recurso de revisión - primera instancia

Expediente: 831282021

VISTOS:

El licenciado P.I.M.G., apoderado judicial de RIVER RIDGE, S.A., ha interpuesto ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, un recurso de revisión contra la sentencia de 3 de septiembre de 2020, proferida por el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de protección al consumidor incoado en su contra por B.L.N..

La parte recurrente informa en su memorial (fojas 2-5), que la sentencia impugnada modifica la emitida en primera instancia por el Juzgado Noveno de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, declarando la resolución del contrato de promesa de compraventa celebrado el 17 de abril de 2017, entre BOND LEONARD NICHOLS y RIVER RIDGE, S.A., sobre una unidad inmobiliaria perteneciente al proyecto PH The Village At River Ridge, además de otras declaraciones que acceden en términos generales a la pretensión de la parte demandante.

Se invoca como motivo de revisión, el previsto en el numeral 7 del artículo 1204 del Código Judicial, correspondiente con que exista nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible del recurso. La recurrente fundamenta tal motivo de revisión en dos afirmaciones: La primera de ellas consiste en que el demandante en el proceso cuya sentencia busca anular, como firmante del contrato de promesa de compraventa, conocía sus cláusulas, entre las cuales se encontraba una arbitral para dirimir los conflictos surgidos en el contrato. Se alega que aquel demandante bien podía negarse a firmar el contrato pero no lo hizo porque se sentía beneficiado por la compra, y que el convenio en cuestión fue firmado y aceptado de forma bilateral por las partes.

Como segundo punto, la parte recurrente alega que "El juzgado Noveno de Circuito no tenía competencia para conocer de la presente causa, por existir una cláusula arbitral."

Así vistos los fundamentos de hecho del recurso de revisión, queda manifiesta su improcedencia, puesto que aquellos hechos no se dirigen a fundamentar el motivo de revisión previsto en la Ley, sino que procuran impugnar un asunto que es propio de las instancias ordinarias del proceso judicial en cuestión. Dicho de otro modo, las alegaciones presentadas por la parte demandada pertenecen a un recurso ordinario de apelación...

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