Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Diciembre de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 17 de diciembre de 2021

Materia: Civil

Recurso de revisión - primera instancia

Expediente: 1136022021

VISTOS:

Luego del reparto de rigor, ingresó al despacho del sustanciador, con el objeto de fijar la cuantía de la fianza que exige el artículo 1211 del Código Judicial, el recurso de revisión que M.V.G., C.V.G. y A.V.G. interpusieran contra la Sentencia del 23 de noviembre de 2020 del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, la cual confirmó la decisión emitida por el juzgado de primera instancia No. 45 del 16 de diciembre de 2019 proferida dentro del proceso de edificación en terreno ajeno, que las revisionistas incoaron contra G.G.G.V..

Sin embargo, antes de proceder con lo descrito, es menester examinar preliminarmente el libelo del recurso, con el propósito de determinar si reúne los requisitos mínimos que establece la ley, toda vez que el artículo 1212 del Código Judicial le concede al suscrito la facultad de rechazar de plano el recurso de revisión, cuando fuere manifiesta su improcedencia.

El artículo 1209 lex cit previene que el recurso de revisión debe contener entre otros requisitos: la expresión de la causal invocada y los hechos concretos que apuntalen dicha causal. En el escrito de revisión esto no se encuentra, al punto que existe una sección del escrito denominada "antecedentes", que no funge como parámetro del numeral 4 del artículo 1209 del Código Judicial y que revela que las

revisionistas, lo que pretenden es una revaluación de la sentencia de segunda instancia, contexto ajeno al propósito del recurso de revisión.

Asimismo, al revisar el expediente, este sustanciador se percata de que, a simple vista, el proceso arribó hasta la emisión de una sentencia de segunda instancia, la cual confirmó lo dictaminado en la primera.

Teniendo en cuenta lo previamente referido, el artículo 1204 del Código Judicial dispone que la revisión se da a una sentencia dictada por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo recurso de apelación, este no se surta por motivos taxativos. Causal que las señoras M.V.G., C.V.G. y A.V.G. no han enunciado y mucho menos, acompañado con hechos concretos que la fundamenten.

Por otra parte, admitir el recurso de revisión visualizando la existencia de una sentencia de segunda instancia sin la observancia, si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR