Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Julio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.J.J., en su condición de apoderado especial de WALLY´S WORLD, S.A., ha interpuesto recurso de revisión contra la sentencia No. 05-C, de 20 de marzo de 2001 y el auto No. 06-C fechado 8 de enero 2002 que adiciona la sentencia anterior, ambas resoluciones proferidas por el Juzgado del Circuito de Bocas Del Toro, Ramo Civil, dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio propuesto por MARIO PÉREZ LARGAESPADA contra la sociedad recurrente.

Cumplidas las reglas de reparto, el Magistrado Sustanciador fijó en la suma de B/250.00, la fianza que el recurrente debía consignar para que el recurso pudiese ser acogido, conforme a lo que establece el artículo 1211 del Código Judicial; depósito que se realizó dentro del término legal, como consta en la diligencia de consignación visible a foja 167.

Posteriormente, se solicitó al Juzgado de Circuito de Bocas Del Toro, Ramo de lo Civil, el expediente que contiene el proceso al que se refiere el presente recurso, el cual fue remitido a la Secretaría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por lo que corresponde ahora decidir a la Sala si se admite el recurso, en atención a lo dispuesto en los artículos 1209 y 1214 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que en el escrito en el que se interpuso el recurso de revisión se señala con referencia al primer requisito que exige el artículo 1214 del Código Judicial, es decir, con respecto a la presentación del recurso en término legal, lo siguiente:

UNDECIMO

Que mi mandante se halla en término hábil para promover el presente recurso en virtud de que al haber estado representada por un defensor de ausente, el término de preclusión para que la misma pueda recurrir con el Recurso de Revisión, es de tres años (art. 1225 tercer párrafo), contados a partir de que se produce la causal, es decir a partir de la ejecutoria de la sentencia, que para los efectos del presente proceso, se produce al ejecutoriarse la resolución que adiciona la sentencia, hecho jurídico que ocurre el día 4 de febrero de 2002, por lo que el término de tres años, vence el día 5 de febrero de 2005." (F.8)

Al respecto, es preciso señalar que el artículo 1225 dispone en su tercer párrafo lo siguiente:

1225 (1210)...

Cuando las sentencias fueran adversas a quienes estuvieron representados por defensor de ausente, la parte afectada o el Ministerio Público podrá interponer Recurso de Revisión, dentro de los tres años...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR