Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Octubre de 2006
Ponente | Alberto Cigarruista Cortez |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2006 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado L.O.C., actuando en representación de T.C.Z., ha presentado recurso de revisión contra la sentencia Nº 139 de 17 de marzo de 2005, proferida por el Juzgado Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial dentro del proceso especial de reconocimiento de su hija menor contra R.Y.A..
Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se encuentra en este despacho para proveer, pero conforme a la facultad establecida en el artículo 1212 del Código Judicial, el Magistrado sustanciador considera que debe rechazarlo de plano, por ser manifiestamente improcedente, según se explica a continuación.
La demanda de revisión cumple con los requisitos exigidos en el artículo 1209 del Código Judicial, entre los cuales se encuentra la cita de la causal invocada, contenida en el numeral 3 del artículo 1204 y los hechos que le sirven de fundamento y que se transcriben textualmente a continuación:
"PRIMERO: Que el cinco (5) de agosto de dos mil cuatro (2004) la señora TERESA CHAMÍ ZARCO presentó formal declaración jurada ante la dirección Provincial del Registro Civil referente al no reconocimiento de su hija menor N.C.C. contra R.Y.A..
Como parte del proceso especial de reconocimiento de paternidad, dicha solicitud y expediente, fueron remitidos al Juzgado Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial como juzgado competente, siendo recibidos el dieciséis (16) de noviembre de dos mil cuatro (2004) en la secretaría judicial.
Dicha solicitud fue admitida por el Juzgado Seccional de Familia y fijó fecha para la realización de la prueba de marcador genético o ADN para el dieciocho de enero de dos mil cinco (2005) a las 8:00 A.M. a la cual debían comparecer la madre, el supuesto padre biológico y la menor N.C.C..
Que a dicha fecha sólo compareció el señor R.Y.A., mas no la madre de la menor por causas de fuerza mayor que le impidieron asistir al laboratorio para que se le tomase la muestra.
Que posteriormente el Juzgado fijó una nueva fecha para que se llevase a cabo la prueba y nuevamente por problemas de la señora T.C., quien es una mujer de escasos recursos económicos, no pudo asistir a la segunda fecha fijada para el veinticinco (25) de febrero de (2005).
Que dicho expediente fue remitido a la Fiscalía Especializada en asuntos de Familia y el Menor del Tercer Circuito Judicial para que emitiera concepto. Dicha vista...
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