Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Junio de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, actuando en nombre y representación de PETROTERMINAL DE PANAMÁ, S.A., ha interpuesto recurso de revisión contra la resolución de 2 de diciembre de 2004 expedida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial dentro del proceso ordinario promovido por PETROTERMINAL DE PANAMÁ, S.A. contra BAGATRAC, S. A.

Advierte la Sala, ab-initio, que la resolución cuya revisión se pide es un auto, ya que en ella se confirma el Auto No. 910 de 24 de septiembre de 2004 proferido por el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, por el cual se rechaza de plano la demanda ordinaria interpuesta por PETROTERMINAL DE PANAMÁ, S.A. contra BAGATRAC, S. A.

Aunque en el recurso de revisión la firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ sostiene que la resolución contra la cual recurre constituye una sentencia, tal afirmación resulta patentemente inexacta, al confrontarla con el artículo 987 del Código Judicial, el cual atribuye la naturaleza de sentencias a aquellas resoluciones que "deciden las pretensiones o las excepciones en los procesos ordinarios y sumarios y las excepciones en los procesos ejecutivos, cualquiera que fuere la instancia en que se dicten y las que resuelven los Recursos de Casación y Revisión".

Conforme al artículo 1204 del Código Judicial, la revisión sólo cabe respecto de sentencias dictadas por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito.

Más aún, para que sean susceptibles del recurso de revisión, tales sentencias deben haber sido expedidas dentro de un proceso de única instancia o dentro de un proceso en que, aún existiendo una segunda instancia, el recurso de apelación no se haya surtido por alguno de los motivos...

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