Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Octubre de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.A.B.A., actuando en representación de A.M., administrador judicial de Repuestos Delta Panamá, S.A., Importadora Delta, S.A., Alramco, S.A., Fricciones Delta, S.A., Inmobiliaria Tadel, S.A. y Brelade Holding Limited, ha interpuesto recurso de revisión contra el Auto Nº 1565 de 20 de agosto de 2002, proferido dentro del proceso ejecutivo hipotecario incoado por BANCO INTERNACIONAL DE PANAMÁ, S.A. contra INMOBILIARIA TADEL, S.A.

Al examinar el recurso, en atención a las formalidades que determina el artículo 1209 del Código Judicial, se observa que el recurrente no cumple totalmente con la exigencia que establece el numeral 4º de esta norma, consistente en "La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento". Señala como causales los numerales 2 y 9 del artículo 1204 del Código Judicial; sin embargo, luego dice en el punto cuarto que: "La norma que sirve de fundamento para interponer el presente Recurso de Revisión es el numeral 9 del artículo 1204 del Código Judicial.", olvidando el supuesto del numeral 2 y luego hace una exposición conjunta de hechos para ambas causales como se aprecia en la siguiente cita:

"PRIMERO: Que Repuestos Delta Panamá, S.A., Importadora Delta, S.A., Alramco, S.A., Fricciones Delta, S.A., Inmobiliaria Tadel, S.A. y Brelade Holding Limited mantienen un litigio Laboral ante la Junta de Conciliación y Decisión Número Uno interpuesta por los trabajadores.

SEGUNDO

Que la Junta de Conciliación y Decisión Número Uno mediante AUTO PJ-1-Nº 195-2001 Decretó Formal Medida de Aseguramiento de Bienes en contra de Repuestos Delta Panamá, S.A. y demás empresas indicadas en el hecho primero a favor de los trabajadores con el fin de garantizar el pago de sus prestaciones laborales y evitar que las empresas demandadas traspongan, enajenen, oculten, empeoren, graven o disipen sus bienes, tal como está consignado en el artículo 22 de la ley 53 de 28 de agosto de 1975.

TERCERO

Que El Banco Internacional de Panamá, S.A. presenta demanda Ejecutiva Hipotecaria contra Inmobiliaria Tadel, S.A. ante el Juzgado Civil de Circuito de turno el 11 de enero de 2002.

CUARTO

Que dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario se llevó adelante un remate, adjudicándose las propiedades a la empresa YELSKIN DEVELOPMENT, S.A.

QUINTO

Que a nuestro representado nunca se le notificó legalmente del Proceso Ejecutivo Hipotecario promovido por el...

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