Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Marzo de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.C.B., apoderado judicial de L.C.J.C., ha presentado recurso de revisión contra la sentencia de 5 de enero de 2007, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso sumario propuesto por Olinda Tayler de S. contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Interamericana, R.L. (COACI, R.L.) y L.C.J.C..

Cumplidas las reglas del reparto ingresó el expediente al Despacho del Magistrado Sustanciador para fijar la fianza exigida por el artículo 1211 del Código Judicial. Sin embargo, previo a determinar el monto a consignar, compete al sustanciador revisar el libelo presentado para comprobar si cumple con las exigencias contenidas en los artículos 1204, siguientes y concordantes del Código Judicial y la jurisprudencia sobre la admisibilidad de este medio de impugnación excepcional.

La resolución contra la cual solicita la revisión declara desierto el recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.C.B., apoderado judicial de L.C.J.C., contra la sentencia No. 10, de 12 de mayo de 2005, proferida por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito, de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso sumario, propuesto por OLINDA TAYLER DE SOLÍS contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Interamericana, R.L. (COACI, R.L.) y L.C.J.C. y condena en costas al demandado L.C.J.C. por la suma de B/.25.00.

Por tanto, se trata de una resolución emitida en segunda instancia.

Son dos (2) las causales en que fundamenta su recurso. La primera, si se hubiere fundado en decisión recaída en distinta jurisdicción y está decisión hubiere sido anulada. Y la segunda, si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso.

Ambas causales contenidas en el artículo 1204 del Código Judicial.

Artículo 1204: Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada, por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aún existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

1-...

1- Si se hubiere fundado en decisión recaída en distinta jurisdicción y está decisión hubiere sido anulada;

. . .

9- Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y...

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