Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Marzo de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense GARRIDO & GARRIDO, actuando como apoderada especial de AIG UNION Y DESARROLLO, S.A., ha interpuesto Recurso de Revisión contra la resolución de 11 de octubre de 2004 proferida por esta Sala de lo Civil de la Corte Suprema dentro del proceso ordinario marítimo que la parte recurrente instauró contra GUANGZOU OCEAN SHIPPING CO. ante el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1212 del Código Judicial el recurso de revisión puede ser rechazado de plano, inicialmente, al ingresar al despacho del Magistrado Sustanciador, cuando fuere manifiesta su improcedencia.

Entre los supuestos en que se considera que es manifiesta la improcedencia de este extraordinario medio de impugnación, podemos mencionar los siguientes:

1- Cuando se interponga fuera del término que establece la ley;

2- Cuando la resolución objeto del recurso no es susceptible legalmente a revisión;

3- Cuando el proponente del recurso carece de legitimación para proponerlo;

4- Cuando se presenta ante un juez que carece de competencia o jurisdicción.

En el caso que nos ocupa, el suscrito M.S. ha podido apreciar que la decisión judicial atacada mediante este medio de impugnación no es de aquellas consagradas en la ley como recurribles en revisión. Es así puesto que se pretende impugnar una resolución judicial proferida por esta Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia como tribunal de segunda instancia dentro de un proceso ordinario marítimo.

Como es sabido el artículo 493 del Código de Procedimiento Marítimo establece que el recurso de revisión en materia marítima procede "ante la Corte Suprema de Justicia contra sentencias ejecutoriadas del Tribunal Marítimo y del Tribunal Superior de Justicia respectivo ..." . Asimismo, el artículo 494 ibídem. establece que éste recurso "estará sujeto a las norma vigente sobre revisión, en cuanto no están en pugna con las disposiciones de la presente ley".

Como se puede apreciar de las normas transcritas, el conocimiento del extraordinario recurso de revisión, en materia marítima, le compete a esta Sala de lo Civil de la Corte y son susceptibles del mismo las sentencias ejecutoriadas proferidas por el Tribunal Marítimo y por el Tribunal Superior respectivo, en apelación.

Sobre la viabilidad del recurso de revisión contra sentencias marítimas proferidas por el respectivo Tribunal Superior (en apelación), es importante aclarar que, si bien es cierto que esta S. Primera de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR