Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Noviembre de 2004

Fecha16 Noviembre 2004
Número de expediente157-04

VISTOS:

El licenciado L.Q.P., en su condición de apoderado judicial de L.A.K., ha instaurado ante esta Superioridad recurso de revisión contra la Sentencia No.19 de 20 de junio de 2002, dictada por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Surtido el reparto de rigor, el Magistrado Sustanciador, mediante providencia de 6 de julio de 2004, fijó la caución que debía consignar el recurrente, tal como lo señala el artículo 1211 del Código Judicial. Consta a foja 89 la Diligencia de Consignación No.8-2,004, de fecha 13 de julio de 2004, realizada mediante Certificado de Garantía No.87077, por la cantidad de QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00).

Cumplido este requisito, se procede a solicitar al Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá el expediente que contiene el proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio instaurado por L.A.K. contra R.M.K., con el propósito de resolver la admisibilidad del mismo.

Analizada toda la ritualidad propia de este recurso, corresponde a la Sala resolver conforme a lo preceptuado en los artículos 1204 y 1209 del Código de Procedimiento Civil.

Del examen verificado sobre el libelo de la demanda contentiva del recurso de revisión, así como de otros documentos existentes en el expediente principal y el antecedente, se concluye que se ha cumplido con las formalidades para la admisión del presente negocio, en virtud de que:

  1. El recurso fue presentado dentro del término legal;

  2. La resolución impugnada está sujeta a revisión,

  3. La impugnación se funda en dos de los motivos a que se refiere el artículo 1204 ibídem; y,

  4. El recurrente consignó el depósito de la fianza requerida.

Se observa, además, que el recurrente solicita en el libelo la inscripción de este recurso en el Registro Público, lo cual es procedente de conformidad con el artículo 1220 del Código Judicial.

Por otra parte, el apoderado judicial del recurrente presenta en fecha posterior un memorial, que corre a foja 95, mediante el cual solicita que "... se expida oficio a la Corregiduría de B., ordenando la Suspensión del Proceso de Lanzamiento, que pende, contra mi poderdante, cuyo fundamento jurídico es la Sentencia No.19 de 20 de julio de 2002, expedida por el Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá", para lo cual pide también se fije la caución adicional. Adjunta a dicha solicitud copias autenticadas de la demanda de lanzamiento presentada por H.B. DE CHUNG...

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