Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Agosto de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce del Recurso de Revisión interpuesto por el licenciado C.E.C.G., en su condición de apoderado judicial para pleitos de la recurrente PORTS ENGINEERING AND CONSULTANTS CORP. contra la Sentencia Nº8 de 17 de mayo de 2004, proferida por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá.

A fin de satisfacer el presupuesto de admisibilidad que para este tipo de negocios prevé el artículo 1211 del Código Judicial, el Magistrado sustanciador fijó la cuantía de la fianza en la suma de MIL BALBOAS (B/.1,000.00), la cual, según consta en diligencia de consignación Nº7-2,004 (foja 61), fue consignada dentro del término legal.

Recibido el expediente contentivo del Proceso Ordinario dentro del cual se dictó la actuación censurada, procede esta Sala a decidir si a la presente impugnación, en atención a lo dispuesto en el artículo 1214 del Código de Procedimiento Civil, puede imprimírsele curso legal.

Dicho análisis permite a esta Superioridad advertir que el recurso en mención ha sido interpuesto oportunamente, recae sobre una resolución susceptible de ataque en vía extraordinaria de revisión, está fundamentado en hechos o motivos a los que se refiere el artículo 1204 del Código Judicial y, tal como se señaló arriba, se realizó depósito exigido por ley; por lo cual procede acogerlo.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por...

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