Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Abril de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.A.C., actuando como apoderado especial de E.V.C., ha interpuesto Recurso de Revisión contra la sentencia No. 74 de 6 de noviembre de 2002 dictada por el Juzgado Undécimo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que INTEROCEANICA DE SEGUROS, S.A. instauró contra E.H. CASTILLO y C.G.G..

Cumplidas las reglas de reparto, el Magistrado Sustanciador fijó la suma de dinero que el recurrente debía consignar, como fianza; y, se solicitó al Juez respectivo el expediente que dio lugar a la sentencia impugnada, para poder entrar a resolver si es del caso admitir el presente recurso.

Toda vez que en este caso el recurrente cumplió con la exigencia relativa a la consignación de fianza y recibido el expediente contentivo del proceso, conforme lo establecen los artículos 1211 y 1213 del Código Judicial, esta Sala procederá a verificar si en el escrito de revisión se expresan las formalidades que establecen los cinco numerales del artículo 1209 del Código Judicial; y si en este caso se cumplen los presupuestos que consagra el artículo 1214 del citado Código.

Según se puede apreciar de fojas 2 a 6, el libelo del recurso contiene los cinco requerimientos que establece el mencionado artículo 1209, puesto que se expresa:

1- El nombre y domicilio del recurrente;

2- El nombre y domicilio de las demás personas que fueron parte en el proceso en que se profirió la resolución;

3- La designación de la resolución cuya revisión se solicita: "La sentencia que se solicita sea revisada lo es la n.74 de 6 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado undécimo de circuito, Ramo de lo Civil del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá"(fs.3);

4- La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento (cfr. fs. 3 a 6): "La causal que expresamente se invoca a través de este recurso viene contenida en el Numeral 9 del artículo 1189 (sic.) D.C. Judicial"(fs.3)- Esta causal la transcribe el recurrente en los siguientes términos:

......

9. Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiese sido debatido en el proceso ...

(Fs.3)

5- La petición de las pruebas que se pretenden hacer valer.

Si bien el recurrente no acompañó con el escrito la copia autenticada de la sentencia que sirve de...

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