Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Abril de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La señora O.M.G., mediante apoderado judicial, ha interpuesto recurso de revisión contra la Sentencia No. 54 de 1 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro del proceso de divorcio instaurado por R.G.R..

Acogido el recurso de revisión, previo depósito por parte de la recurrente de la fianza fijada por la Sala, en el término que manda el artículo 1211 del Código Judicial, procede el sustanciador a determinar si el escrito que contiene el recurso cumple con los requisitos y formalidades que le son propias.

Al

respecto, se ha podido constatar que el escrito en el que se interpone el

recurso reúne los requisitos formales que se establecen en el artículo 1209 del

Código Judicial. Igualmente, se observa que la causal que se invoca se

encuentra consagrada en el numeral 2 del artículo 1204 de ese mismo Código, en

los siguientes términos:

"Artículo 1204: Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aún existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

...

9. Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso".

Como fundamento de la misma el recurrente en los hechos del recurso sostiene que, mediante sentencia de 1 de febrero de 2005 el Juzgado Tercero Seccional de Familia declaró disuelto el vínculo matrimonial entre O.M.G. y R.G.R., y dentro del proceso el demandante declaró que desconocía el domicilio de la demandada por lo que ésta fue emplazada por edicto, no obstante, "la recurrente y el demandado durante el proceso de divorcio y con anterioridad a la sentencia compartían el mismo hogar conyugal y por lo tanto mintió al declarar que desconocía el domicilio de la primera".

En este caso la Sala al examinar la copia autenticada de la Sentencia No.54 de 1 de febrero de 2005 emitida por el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, visible de fojas 25 a 28 del expediente, advierte que la J.A.Q., aún cuando en el proceso de divorcio se le nombró un defensor de ausente a la señora O.M.G., omitió remitir la misma en grado de consulta al Tribunal Superior respectivo, tal como lo ordena...

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