Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Febrero de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada G. de Sanctis, apoderada de Grupo Panalang Union Inc., dentro del recurso de revisión propuesto por H.R.N., propietario de la M/N María del Mar, ha presentado solicitud de entrega de fianza.

En el escrito se solicita a esta Sala que "se sirva ordenar la entrega de la fianza consignada por la parte recurrente por la suma de MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.1,000.00), tal como lo estipula el artículo 1211 del Código Judicial de manera que este monto sea utilizado para cubrir parte de las costas impuestas a los promotores del recurso" (f. 117)

El citado artículo 1211 del Código Judicial establece literalmente lo siguiente:

"Artículo 1211. Para que el recurso pueda ser acogido, es indispensable que el interesado deposite en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia la cantidad que el M.S. fije dentro de un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de mil balboas (B/.1,000.00), según la cuantía y la importancia del caso. Para verificar ese depósito tiene el recurrente el plazo de diez días, contado desde la notificación del auto que fija el monto de la fianza. Si la fianza no fuere constituida dentro de dicho plazo, el recurso se declarará desierto. Esta cantidad será devuelta si el recurso se declara fundado.

La suma consignada también será devuelta si no se admite la demanda. En caso contrario, se tomará de ella lo necesario para atender al pago de las costas, y si resultare sobrante se devolverá al recurrente." (negrilla de la Sala)

Al resolver el recurso de revisión mediante la sentencia de 19 de diciembre de 2005, la decisión resultó adversa para el recurrente, por ello, según lo preceptúa el artículo 1211 del Código Judicial, correspondía ordenar que de la fianza consignada se...

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