Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Diciembre de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada M.C.A.A., en su condición de apoderada judicial de R.R.W.C., ha instaurado ante esta Superioridad recurso de revisión contra las Sentencias No.15/2005, de 17 de junio de 2005, y No. 17, de 7 de julio de 2005, dictadas por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso de lanzamiento por mora que le sigue O.J.V..

Una vez sometido el reparto de rigor, el negocio ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador para que se fije la cuantía de la fianza que se exige para que el recurso de revisión pueda ser acogido, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1211 del Código Judicial.

No obstante, antes de proceder con lo anteriormente señalado, es preciso revisar el libelo del recurso, con el fin de determinar si cumple con los requisitos de ley, toda vez que el artículo 1212 ibídem le concede al Magistrado Sustanciador la facultad de rechazar de plano el recurso de revisión, cuando sea manifiestamente improcedente.

En este caso, se observa que el recurrente pretende a través de este recurso extraordinario que sean revisadas las resoluciones de segunda instancia No.15 /2005, de 17 de junio de 2005, y No. 17, de 7julio de 2005, dictadas por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, para lo cual se han invocado las causales contenidas en los numerales 2 y 7 del artículo 1204 del Código Judicial, que a la letra dicen:

"Artículo 1204. Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

1.-.........

2.-Si después de pronunciada la sentencia, se encuentren documentos decisivos que la parte no hubiere podido aportar o introducir en el proceso, por causa de fuerza mayor o por obra de la parte favorecida;

...

7.-Si existe nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible del recurso;

....".

Sin embargo, conforme lo refiere la norma antes citada, en sentido contrario, no hay lugar a revisión de sentencias dictadas dentro de procesos de doble instancia. Así tampoco, hay lugar a la revisión, si existiendo el recurso de apelación, el mismo se deja de surtir por motivos diferentes a los que taxativamente consagra dicho artículo, con el detalle de los supuestos de hecho y de derecho...

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